Dictamen N° 28580
2005-06-17
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Sumario
N° 28.580 Fecha: 17-VI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX., ex funcionario de la Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento en relación con los períodos de cotizaciones paralelos que, a su juicio, no se habrían considerado en su pensión jubilatoria. Sobre el particular, cabe recordar, en lo que interesa, que por medio del Oficio de este origen N° 62.854, de 2004, se analizó la situación previsional del interesado, quien obtuvo su pensión de jubilación a través del Decreto N° 911, de 1982, de la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y Pe...
Texto del dictamen
N° 28.580 Fecha: 17-VI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX., ex funcionario de la Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento en relación con los períodos de cotizaciones paralelos que, a su juicio, no se habrían considerado en su pensión jubilatoria. Sobre el particular, cabe recordar, en lo que interesa, que por medio del Oficio de este origen N° 62.854, de 2004, se analizó la situación previsional del interesado, quien obtuvo su pensión de jubilación a través del Decreto N° 911, de 1982, de la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sobre la base de 28 años, 4 meses y 5 días de tiempo computable, servidos en el precitado Servicio en el período que media entre el 27 de julio de 1953 y el 30 de noviembre de 1981. Asimismo, se indicó que el lapso de cotizaciones que reclamó el señor XX., enteradas entre el 1 de abril de 1965 al 1 de abril de 1971, y que corresponden a su desempeño en el antiguo Liceo de Hombres de Calbuco, no se encuentra consumido en el referido beneficio, lo que, en todo caso, no incide en la determinación del monto inicial de la franquicia jubilatoria. Enseguida, es menester reiterar que el período cotizado entre los años precitados en calidad de funcionario de la Tesorería General se encuentran consumidos en la pensión que el interesado obtuvo en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pero las cotizaciones efectuadas entre los años 1965 a 1971 como profesor del Liceo de Hombres de Calbuco se encuentran vigentes, toda vez que no pudieron considerarse en la concesión de la referida franquicia. Lo anterior, por cuanto pugna con los postulados de la Seguridad Social la consideración de lapsos simultáneos destinados a la obtención de un mismo beneficio previsional o que hayan sido compensados con otra franquicia previsional. En consecuencia, los períodos que se computan deben ser sucesivos y no procede aumentar el número de años cronológicos con períodos paralelos para reunir el número de años o de tiempo computable para jubilar. De esta forma, conforme a la legislación imperante sobre la materia, no se puede considerar dos veces el mismo período para calcular el mismo beneficio previsional, lo que no significa que el lapso no comprendido en el cálculo se pierda, sino que queda registrado en la cuenta individual del cotizante, para que, eventualmente, pueda configurar un nuevo beneficio en el futuro. (Aplica Dictámenes N°s 28.109, de 1997, y 12.305 de 1999). En relación, ahora, con la posibilidad de efectuar la devolución de las cotizaciones previsionales que se mantienen vigentes, es del caso destacar que tal como se manifestó en el Dictamen N° 12.751, de 2003, de conformidad al artículo 4° del DL. N° 1.695, de 1977, han quedado derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, que facultaban a los imponentes para solicitar, con posterioridad a su desafiliación, el retiro o devolución de sus imposiciones. Lo anterior, considerando que las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales integrantes del Antiguo Sistema de Pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, que permita su devolución.