Dictamen N° 28355
2005-06-16
los diplomas de ingeniero de ejecucion en administtitulos instituto profesional iplacex
Sumario
N° 28.355 Fecha: 16-VI-2005 El Vicerrector Académico del Instituto Profesional IPLACEX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Gestión de Centros Educativos; de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local; de Contador Auditor; de Psicopedagogo y de Profesor en Educación Media Técnico Profesional, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester ex...
Texto del dictamen
N° 28.355 Fecha: 16-VI-2005 El Vicerrector Académico del Instituto Profesional IPLACEX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Gestión de Centros Educativos; de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local; de Contador Auditor; de Psicopedagogo y de Profesor en Educación Media Técnico Profesional, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por el Instituto Profesional IPLACEX y los recabados de este Organismo de Control, aparece que el aludido Establecimiento de Educación Superior imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración, mención Gestión de Centros Educativos, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Gestión de Centros Educativos, con una duración de 7 semestres y 3.352 horas de clases. De los mismos antecedentes consta que la carrera de Administración Pública, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, conducente al título de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, es impartida por el aludido Instituto Profesional con una duración de 7 semestres y 3.352 horas de clases. Enseguida, aparece que el referido Instituto Profesional imparte la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, con una duración de 7 semestres, comprende 39 asignaturas y un total de 3.352 horas de clases. Luego, señala el Centro de Estudios que imparte la carrera de Psicopedagogía, conducente al título de Psicopedagogo, con una duración de 7 semestres, comprende 42 asignaturas y un total de 3.352 horas de clases. Finalmente, informa que imparte la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional, conducente al título de Profesor en Educación Media Técnico Profesional, con una duración de 6 semestres y 3.380 horas de clases. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Gestión de Centros Educativos; de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local; de Contador Auditor; de Psicopedagogo y de Profesor en Educación Media Técnico Profesional, otorgados por el Instituto Profesional IPLACEX, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en alguna de las referidas carreras con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Gestión de Centros Educativos; de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local; de Contador Auditor; de Psicopedagogo y de Profesor en Educación Media Técnico Profesional, otorgados por el Instituto Profesional IPLACEX, conforme con las características académicas con que se imparten, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional.