Dictamen N° 47075
2005-06-10
diploma de asistente social, otorgado por el instiasistente social, instituto profesional arcos
Sumario
N° 47.075 Fecha: 6-X-2005 El Servicio Nacional de Menores ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación, Arcos, tiene el carácter de profesional para efectos de habilitar a su poseedor a percibir la asignación establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.352, de 2005, señalando, en lo pertinente, que la carrera de Asistente Social es impartida por dicha institución de educación superior autónoma con un...
Texto del dictamen
N° 47.075 Fecha: 6-X-2005 El Servicio Nacional de Menores ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación, Arcos, tiene el carácter de profesional para efectos de habilitar a su poseedor a percibir la asignación establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.352, de 2005, señalando, en lo pertinente, que la carrera de Asistente Social es impartida por dicha institución de educación superior autónoma con una duración de diez semestres académicos y es conducente al título profesional de Asistente Social. A su vez, el Instituto Profesional de Arte y Comunicación por el oficio sin número, de 2005, indica que la carrera de Asistente Social es impartida por esa Casa de Estudios Superiores, con una duración de diez semestres, comprende 38 asignaturas y 3.468 horas lectivas, excluidas las 680 horas dedicadas a práctica profesional y trabajo de título. Sobre el particular, cabe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Asistente Social, conducente al título profesional de Asistente Social, es impartida por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación, Arcos, con una duración de diez semestres, comprende 38 asignaturas y 3.604 horas de clases, excluidas las 680 horas dedicadas a la práctica profesional y trabajo de título, impartidas en el quinto semestres, correspondiente al primer ciclo de la carrera, después del cual, el alumno obtiene el título de Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social, y además, las 680 horas imputadas a la práctica profesional y trabajo de título del décimo semestre, al término del cual, el alumno debe rendir y aprobar un examen de título. A mayor abundamiento, es menester precisar que el plan de estudios de la carrera de Asistente Social, conferido por el pertinente instituto profesional, está constituido por dos ciclos, a saber, el primer ciclo, que está conformado por cinco semestres, después del cual el alumno obtiene el título de Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social, y por otra, el ciclo profesional, formado por cinco semestres, que complementados a los cinco del primer ciclo, totalizan diez semestres. Además, se debe hacer presente que el "programa de continuidad de estudios", de la carrera de Asistente Social, impartida por el referido Instituto Profesional, está orientado a quienes poseen la calidad de egresado o titulado de técnico de nivel superior en Trabajo Social o equivalente, los que ingresan en el sexto semestre del plan de estudios de la carrera en comento. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que el diploma de Asistente Social, impartido por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación, Arcos, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para una adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, toda vez que las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Servicio Nacional de Menores. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los interesados obtuvieron, el 30 de abril de 2005, el diploma de Asistente Social, conferido por el aludido Instituto Profesional, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En este contexto, los diplomas objeto de la consulta, cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez, que la pertinente carrera tiene una duración de diez semestres y comprende 3.604 horas de clases. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es forzoso concluir que el diploma de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación, Arcos, tiene la calidad de título profesional y habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699.