Dictamen N° 25090
2005-05-26
funcionarios que han suplido un cargo de grado suppago diferencia grado, ascenso suplentes, mun
Sumario
N° 25.090 Fecha: 26-V-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Administradora Municipal subrogante de la Municipalidad de Lo Espejo solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde el pago íntegro de la diferencia de grado por concepto del ascenso a aquellos funcionarios que se desempeñaron como suplentes en un grado superior al que son promovidos en esta oportunidad. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 57 de Ley N° 18.883, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. De esta manera, el ascenso como f...
Texto del dictamen
N° 25.090 Fecha: 26-V-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Administradora Municipal subrogante de la Municipalidad de Lo Espejo solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde el pago íntegro de la diferencia de grado por concepto del ascenso a aquellos funcionarios que se desempeñaron como suplentes en un grado superior al que son promovidos en esta oportunidad. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 57 de Ley N° 18.883, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. De esta manera, el ascenso como forma de provisión de empleos, se retrotrae al momento en que se produce la vacante, cualquiera sea el momento u oportunidad en que se materializa. Por lo tanto, a los funcionarios referidos en la situación planteada, les asiste el derecho a obtener el pago retroactivo de las diferencias de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo, a contar de la fecha en que se produjo la vacante, el que se perfecciona una vez que el respectivo acto administrativo, que ordena el ascenso, se encuentra totalmente tramitado, esto es, desde su notificación a los interesados, momento a contar del cual es posible proceder al pago retroactivo de los estipendios que correspondan a la época en que surgió el derecho a ascender. Ahora bien, respecto de los funcionarios con derecho a ascender y que se desempeñaron como suplentes, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el Dictamen N° 19.981, de 1992, ha sostenido que la designación de un suplente, para garantizar la continuidad del servicio público, no afecta el derecho del funcionario a quien corresponda ascender, para ser promovido desde la fecha en que se hubiera producido la vacante y para percibir las remuneraciones correspondientes, toda vez que el nombramiento de un suplente tiene carácter transitorio, primando a su respecto el derecho del ascenso. En relación con el derecho a cobrar remuneraciones, se ha manifestado que éste opera tanto respecto del empleado que se desempeñó como suplente en un cargo vacante como del funcionario ascendido posteriormente, cuando se trata de personas diferentes, esto es, si el empleado promovido no sirvió la misma plaza como suplente, pues de lo contrario un mismo funcionario estaría cobrando doble diferencia de remuneraciones por un período igual de desempeño. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los funcionarios que han suplido un cargo de grado superior al que ascienden, tienen derecho a percibir el total de las remuneraciones que les corresponde por concepto del ascenso, no así los que fueron promovidos a la misma plaza que sirvieron como suplentes.