Dictamen N° 24168
2005-05-19
el titulo de tecnico en administracion con menciontitulo formacion academica similar al exigido
Sumario
N° 24.168 Fecha: 19-V-2005 El Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Administración mención Gestión Empresarial que posee un funcionario de dicha entidad edilicia, lo habilita para desempeñar un cargo municipal para el cual se requiere estar en posesión del título de Técnico en Administración de Empresas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL. N° 81, de 1994, del Ministerio del Interior, para de...
Texto del dictamen
N° 24.168 Fecha: 19-V-2005 El Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Administración mención Gestión Empresarial que posee un funcionario de dicha entidad edilicia, lo habilita para desempeñar un cargo municipal para el cual se requiere estar en posesión del título de Técnico en Administración de Empresas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL. N° 81, de 1994, del Ministerio del Interior, para desempeñar cargos de Jefatura, grados 8° y 9°, y de Técnico, grado 10°, en la Municipalidad de San Ramón se debe estar, entre otros, en posesión del título de Técnico en Administración de Empresas. Al respecto, es menester señalar que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esas plazas, precisamente, con funcionarios que cumplan dichos requisitos, tal como ocurre con el título de Técnico en Administración de Empresas para desempeñar cargos de Jefatura, grados 8° y 9°, y de Técnico, grado 10°, en la aludida Municipalidad. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 26.077, de 1993 y 37.925, de 1994, entre otros, ha expresado que toda persona que postule a un empleo público se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley. De este modo, entonces, el hecho de existir títulos con una formación académica similar a la de Técnico en Administración de Empresas, como podría ocurrir con el título de Técnico en Administración mención Gestión Empresarial, no puede servir como antecedente habilitante para efectuar un nombramiento sobre la base de este último título, en un cargo para el cual la ley ha exigido expresamente la posesión de un título específico diferente. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 13.118, de 2003). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el título de Técnico en Administración con mención en Gestión Empresarial, aun cuando pueda tener una formación académica similar a la de Técnico en Administración de Empresas, no habilita para desempeñar cargos de Jefatura, grados 8° y 9°, o de Técnico, grado 10°, en la Municipalidad de San Ramón, pues no es el título exigido por la normativa vigente para servir alguna de las aludidas plazas.