Dictamen N° 24170
2005-05-19
diploma de ingeniero de ejecucion en acuicultura dingeniero (e) acuicultura instituto profesional du
Sumario
N° 24.170 Fecha: 19-V-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Jefa de la División de Educación Superior (S) del Ministerio de Educación, ha acompañado los antecedentes que en relación con el diploma de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, le hiciese llegar el Instituto Profesional DUOC-UC. A su turno, el Instituto Profesional DUOC-...
Texto del dictamen
N° 24.170 Fecha: 19-V-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Jefa de la División de Educación Superior (S) del Ministerio de Educación, ha acompañado los antecedentes que en relación con el diploma de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, le hiciese llegar el Instituto Profesional DUOC-UC. A su turno, el Instituto Profesional DUOC-UC, ha informado que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Acuicultura, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura se imparte con una duración de 8 semestres y tres planes de estudios diferentes. El primero de ellos comprende 42 asignaturas y 3.114 horas de clases; el segundo, implica cursar 44 asignaturas y 3.240 horas de clases y, el tercero exige cursar 47 asignaturas equivalentes a 3.528 horas de clases. Precisado lo anterior, se debe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos específicos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que las personas que reciban el título de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, luego de haber cursado la primera modalidad del plan de estudios de la referida carrera, no reúnen los requisitos establecidos en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional. Lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones el interesado se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Servicio Nacional de Pesca. De esta manera, entonces, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que esta primera modalidad de otorgamiento del título de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, por parte del Instituto Profesional DUOC-UC, conforme con las características académicas en que se imparte, no reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, no permite percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, distinta es la situación de las personas que hubieren obtenido el aludido diploma de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, luego de haber cursado la segunda o tercera modalidad del plan de estudios, pues en estos casos el diploma que reciben reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por ende, satisfacen las exigencias establecidas por la legislación vigente para percibir el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir que la segunda y tercera modalidad de otorgamiento del título de Ingeniero de Ejecución en Acuicultura, por parte del Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.