Dictamen N° 22008
2005-05-06
diploma de ingeniero comercial con mención en admiingeniero comercial mención administración ulasame
Sumario
N° 22.008 Fecha: 6-V-2005 Se ha consultado a esta Contraloría General si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Ingeniero Comercial, con mención en Administración, otorgado por la Universidad De Las Américas, para los efectos de percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en lo que interesa, que la carrera de Ingeniería Comercial con mención en Administración, que imparte esa entidad educacional autónoma, tiene una duración de once semestres académicos, es conducente a...
Texto del dictamen
N° 22.008 Fecha: 6-V-2005 Se ha consultado a esta Contraloría General si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Ingeniero Comercial, con mención en Administración, otorgado por la Universidad De Las Américas, para los efectos de percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en lo que interesa, que la carrera de Ingeniería Comercial con mención en Administración, que imparte esa entidad educacional autónoma, tiene una duración de once semestres académicos, es conducente al grado de Licenciado en Ciencias de la Administración y al título profesional de Ingeniero Comercial. A su vez, la Rectoría de la Universidad De Las Américas, manifestó, en lo pertinente, que la carrera de Ingeniería Comercial con mención en Administración, régimen vespertino, es impartida bajo la modalidad de ingreso denominada "Plan Continuidad de Estudios", orientado a Ingenieros de Ejecución en Administración de Empresas titulados de otras instituciones de educación superior o Ingenieros de Ejecución en Computación e Informática del Instituto Profesional Campus. Enseguida, consigna que el plan de estudios de la pertinente carrera, tiene una duración de cuatro semestres y 1.476 horas pedagógicas, que sumados a los ocho semestres y 3.200 horas de clases de la carrera profesional convalidada, esto es, Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas o Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, comprende doce semestres y 4.676 horas lectivas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es menester señalar que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este mismo orden de ideas, es necesario agregar, que la letra g), del artículo 52, de Ley N° 18.962, establece que para obtener el título de Ingeniero Comercial, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas o de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Ingeniería Comercial con mención en Administración, es conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas y al título profesional de Ingeniero Comercial, mención Administración, es impartido por la Universidad De Las Américas, en el régimen vespertino bajo la modalidad denominada "Plan Continuidad de Estudios", dirigido a profesionales Ingenieros de Ejecución en Administración de Empresas de otras instituciones de educación superior e Ingenieros de Ejecución en Computación e Informática provenientes del Instituto Profesional Campus, cuya duración es de cuatro semestres, comprende 19 asignaturas y 1.476 horas de clases, que sumadas a los ocho semestres y 3.200 horas lectivas de la carrera profesional convalidada, totalizan un plan de estudios de doce semestres y 4.676 horas de clases, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual, el alumno debe realizar un trabajo de título y rendir y aprobar un examen de título. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que el diploma de Ingeniero Comercial con mención en Administración, otorgado por la Universidad De Las Américas, bajo la modalidad descrita, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, dado que las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones el funcionario aludido se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 4 de octubre de 2001, el diploma de Ingeniero Comercial, mención Administración, conferido por la Universidad De Las Américas, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. A este respecto, el diploma objeto de la consulta cumple, a saber, con los requisitos mencionados, esto es, primero, posee una duración mínima de seis semestres y, segundo, tiene más de 3.200 horas de clases. En consecuencia, con el mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Ingeniero Comercial con mención en Administración, régimen vespertino, impartido bajo la modalidad de ingreso denominada "Plan Continuidad de Estudios", por la Universidad De Las Américas, tiene la calidad jurídica de título profesional y habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.