Dictamen N° 21724
2005-05-05
diploma de tecnico en programacion, otorgado por etecnico programacion instituto profesional diego p
Sumario
N° 21.724 Fecha: 5-V-2005 Don XX, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Programación, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, ha remitido los antecedentes...
Texto del dictamen
N° 21.724 Fecha: 5-V-2005 Don XX, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Programación, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, ha remitido los antecedentes que, sobre el título de Técnico en Programación, le hiciese llegar el Instituto Profesional Diego Portales. Por su parte, el Instituto Profesional Diego Portales, ha informado que el diploma de Técnico de Nivel Superior en Programación corresponde a una salida intermedia de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, al cual se puede optar en dos modalidades, la primera de ellas, con una duración de 4 semestres, comprende 20 asignaturas y 1.814 horas de clases, y la segunda, tiene una duración de 6 semestres, con 31 asignaturas y 2.720 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 186, letra g), del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, con excepción de los regidos por Ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre su sueldo en posesión. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado tomando en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición establece que el título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir, Ley N° 18.962 distingue claramente entre títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, lo que permite concluir, sin duda alguna, que un título otorgado por un Instituto Profesional puede tener la calidad de técnico o de profesional, pero no ambas a la vez. En este contexto, debe destacarse que lo que caracteriza a un título profesional, según lo dispuesto en la citada Ley N° 18.962, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido principalmente atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que otorgue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no se trata sólo del aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica, como ocurre con los títulos de técnico de nivel superior, que siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suma, en su formación, elementos de orden general relacionados con distintas disciplinas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por ello, en la medida que estos diplomas -técnicos de nivel superior- habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional, y están delimitados en su forma de ejercicio; mientras que el título profesional es autónomo, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de ejercicio como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De este modo, la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Técnico en Programación, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, como salida intermedia de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, atendidas sus condiciones específicas, las competencias que otorga, su duración y, especialmente, el nivel de los estudios, se trata de un título que habilita para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, vale decir, reúne los requisitos propios de un título de técnico de nivel superior. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Técnico en Programación, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como un título profesional, pues se trata de un diploma de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el citado DFL. N° 1, de 1997.