Dictamen N° 21387
2005-05-04
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Sumario
N° 21.387 Fecha: 4-V-2005 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de La Serena, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios económicos que las leyes conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional. Además, también ha solicitado idéntico pronunciamiento respecto del diploma de Contador Público Auditor, otorgado por la Universidad de La Serena. Requerido su informe, la Subsecretaría de Ed...
Texto del dictamen
N° 21.387 Fecha: 4-V-2005 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de La Serena, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios económicos que las leyes conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional. Además, también ha solicitado idéntico pronunciamiento respecto del diploma de Contador Público Auditor, otorgado por la Universidad de La Serena. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de La Serena imparte la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Público Auditor, con una duración de 8 semestres. Por su parte, la Universidad de La Serena, ha remitido diversos antecedentes referentes a los diplomas en análisis, entre ellos, sus planes de estudios y mallas curriculares, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, es impartida por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprende 40 asignaturas y un total de 3.528 horas de clases. De los mismos antecedentes, aparece que la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Público Auditor es impartida con una duración de 8 semestres, comprende 38 asignaturas y un total de 3.618 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los funcionarios de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el citado DL. N° 479, de 1974, según corresponda. Pues bien, el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas y de Contador Público Auditor, otorgados por la Universidad de La Serena, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior, es necesario hacer presente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del citado DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699 -como ocurre en las situaciones que se analizan-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Instituto de Normalización Previsional y de Gendarmería de Chile. En otro orden de ideas, es menester señalar, que el artículo 10° de Ley N° 19.269, que sustituye la planta de personal del Instituto de Normalización Previsional, establece que para desempeñar un cargo de profesional en la citada Institución Previsional se requiere estar en posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Por consiguiente, en mérito de todo lo antes expuesto, cabe concluir que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas y de Contador Público Auditor, otorgados por la Universidad de La Serena, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes los posean para percibir los beneficios económicos que las leyes conceden a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza y, además, permite desempeñar un cargo de profesional en el aludido Instituto de Normalización Previsional. Finalmente, es necesario hacer presente, que ha existido por parte de esa Corporación Universitaria, una inexcusable tardanza en la remisión de los antecedentes solicitados por este Organismo de Control, pues la petición de informes es de fecha 26 de enero de 2004 y la respuesta de esa Casa de Estudios Superiores es de fecha 30 de marzo de 2005, por lo que procede que la superioridad respectiva ordene la instrucción de un proceso administrativo tendiente a determinar las causas y eventuales responsabilidades comprometidas en la excesiva demora en dar respuesta a una consulta formulada, de lo cual deberá darse cuenta a esta Entidad Fiscalizadora.