Dictamen N° 21280
2005-05-04
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Sumario
N° 21.280 Fecha: 4-V-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico en Traducción Inglés - Español, mención Relaciones Públicas y Computación y de Traductor Inglés - Español, como plan de continuidad de estudios, otorgados por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado que según la información registrada en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la ...
Texto del dictamen
N° 21.280 Fecha: 4-V-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico en Traducción Inglés - Español, mención Relaciones Públicas y Computación y de Traductor Inglés - Español, como plan de continuidad de estudios, otorgados por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado que según la información registrada en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la carrera de Traducción Inglés-Español, conducente al título de técnico de nivel superior de Traducción Inglés-Español es impartida por la Universidad Arturo Prat, con una duración de 6 semestres. Por su parte, la Universidad Arturo Prat ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Traducción Inglés-Español, mención Relaciones Públicas y Computación, conducente al título de Técnico en Traducción Inglés-Español, mención Relaciones Públicas y Computación, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 6 semestres y comprende 28 asignaturas. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir, Ley N° 18.962 distingue claramente entre títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, lo que permite concluir, sin duda alguna, que un título otorgado por una universidad puede ser técnico o profesional, pero no ambos a la vez. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, ha resuelto que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, criterio que, por lo demás, es armónico con el que, sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. Al respecto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que otorgue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos específicos destinados a apoyar una determinada práctica, como ocurre con los títulos de técnico de nivel superior, que siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suma, en su formación, elementos de orden general relacionados con distintas disciplinas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por ello, en la medida que estos diplomas -técnicos de nivel superior- habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional, y están delimitados en su forma de ejercicio; mientras que el título profesional es autónomo, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De este modo, la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Técnico en Traducción Inglés-Español, mención Relaciones Públicas y Computación, otorgado por la Universidad Arturo Prat, atendidas sus condiciones específicas, las competencias que otorga, su duración y, especialmente, el nivel de los estudios, se trata de un título que habilita para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, vale decir, reúne los requisitos propios de un título de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en la tantas veces citada Ley N° 18.962. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Técnico en Traducción Inglés-Español, mención Relaciones Públicas y Computación, otorgado por la Universidad Arturo Prat, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como título profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, respecto del diploma de Traductor Inglés-Español, otorgado por la Universidad Arturo Prat, mediante un plan de continuidad de estudios, cabe consignar que esta Entidad de Control aún no cuenta con los antecedentes que permitan determinar si el referido diploma cumple con los requisitos exigidos para percibir el beneficio económico en cuestión, razón por la cual se informará una vez recibida y analizada la documentación respectiva.