Dictamen N° 20911
2005-05-02
diploma de ingeniero de ejecucion en computacion eingeniero (e) computacion e informatica ip la arau
Sumario
N° 20.911 Fecha: 2-V-2005 La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ha consultado a esta Contraloría General si tiene el carácter de título profesional el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, para los efectos de habilitar a su poseedor para percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió señalando, en lo pertinente, que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e In...
Texto del dictamen
N° 20.911 Fecha: 2-V-2005 La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ha consultado a esta Contraloría General si tiene el carácter de título profesional el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, para los efectos de habilitar a su poseedor para percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió señalando, en lo pertinente, que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, es impartida por esa Entidad de Educación Autónoma con una duración de ocho semestres académicos, y es conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática. A su vez, la Rectoría del Instituto Profesional La Araucana, manifiesta, en lo que interesa, que la carrera en comento tiene una duración de ocho semestres, comprende 34 asignaturas del plan mínimo de estudios y un total de 4.564 horas de clases, excluidas las 540 horas de práctica profesional, 360 horas de actividades de titulación y 160 horas del plan electivo. Enseguida, consigna que el alumno que apruebe, tanto el sexto semestre del plan mínimo, y el cincuenta por ciento del plan electivo de la pertinente carrera, y además efectúe el proceso de titulación, podrá obtener el diploma intermedio de Analista de Sistema. Sobre el particular, es necesario hacer presente que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es útil recordar que mediante el Dictamen N° 7.526, de 2002, este Organismo de Control determinó que el título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, reúne los requisitos para ser considerado un título profesional, toda vez que tiene una duración de ocho semestres, excluido la práctica profesional y un seminario de título, culminando con el correspondiente examen de título, teniendo similares características a los diplomas otorgados por las Universidades y habilitando a quienes lo ostentan para percibir la asignación profesional. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, dado que las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la Escala única de Sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Agricultura. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 20 de julio de 2004, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. De esta forma, queda de manifiesto que el diploma objeto de la consulta cumple, a saber, con los dos requisitos exigidos por el artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez, que la pertinente carrera tiene una duración de ocho semestres y comprende 3.524 horas de clases. En consecuencia, con el mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, tiene la calidad de título profesional y habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Compleméntase el Dictamen N° 7.526, de 2002, de esta Contraloría General.