Dictamen N° 20101
2005-04-28
ex funcionario de la armada que paralelamente se dbono reconocimiento devolucion cotizaciones prescr
Sumario
N° 20.101 Fecha: 28-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Suboficial Mayor (r) de la Armada de Chile, solicitando un bono de reconocimiento por las imposiciones que se habrían enterado en su calidad de Profesor Militar y la interpretación del artículo 4° de Ley N° 18.458. Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina, por medio del Oficio SSM. ORD. N° 1600/2328/1166, de 2005, ha señalado detalladamente la situación que afecta al interesado, cuyos términos son compartidos por este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe señalar que el interesado prestó servicios e...
Texto del dictamen
N° 20.101 Fecha: 28-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Suboficial Mayor (r) de la Armada de Chile, solicitando un bono de reconocimiento por las imposiciones que se habrían enterado en su calidad de Profesor Militar y la interpretación del artículo 4° de Ley N° 18.458. Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina, por medio del Oficio SSM. ORD. N° 1600/2328/1166, de 2005, ha señalado detalladamente la situación que afecta al interesado, cuyos términos son compartidos por este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe señalar que el interesado prestó servicios en la Institución, en calidad de Gente de Mar, hasta el 01 de marzo de 1987, data en que, en virtud de la Resolución DGPA. N° 1615/285, de ese año, se dispuso su retiro absoluto por la causal prevista en el artículo 169, letra b), del DFL. (G) N° 1, de 1968. Asimismo, de los antecedentes aparece que entre los años 1971 y 1986, el interesado se desempeñó en forma interrumpida como Profesor Militar de la Institución, percibiendo por dichos servicios una remuneración afecta a descuentos previsionales, a saber, 6% mensual destinado al Fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y 6% destinado al Fondo de Desahucio. Enseguida, en relación con la devolución de las sumas enteradas por concepto de cotizaciones destinadas al fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es menester señalar que el artículo 4° de Ley N° 18.458, dispone que para efectos de tener derecho a un bono de reconocimiento es necesario registrar a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 17.880 y 18.853, de 1987 y 766, de 1993, ha señalado que las cotizaciones que se efectúen en organismos previsionales, no se vinculan con la obtención de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan. De esta forma, no siendo el imponente dueño de los fondos aludidos, su ulterior retiro o devolución está condicionada a la existencia de una norma legal expresa que lo autorice, lo que en este caso no concurre. No obstante lo anterior, conforme al artículo 4° de Ley N° 18.458, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de Dirección de Previsión de Carabineros retirados sin derecho a pensión que se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Pensiones, están facultados para obtener un bono de reconocimiento si registran a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución previsional en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Ahora bien, en el caso del interesado, de los antecedentes aparece que en los últimos cinco años de desempeño como Profesor Militar registra sólo 11 meses y 22 días de tiempo servido y no el mínimo de 12 cotizaciones mensuales que exige la disposición precitada para acceder a un bono de reconocimiento, por lo que no resulta procedente acceder a su solicitud. En relación a la devolución de las cotizaciones ascendentes al 6% de la remuneración imponible, enteradas para el Fondo de Desahucio, el artículo 215 del DFL. (G) N° 1, de 1968, actualmente vigente por expresa disposición del DFL. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contempla el derecho a solicitar su devolución. Sin embargo, el inciso tercero del artículo precitado dispone que el derecho a obtener la restitución de las imposiciones prescribe en el plazo de tres años, a contar desde la fecha del fallecimiento o retiro sin pensión, plazo que, en la especie, se encuentra vencido. Al respecto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los Dictámenes N°s. 1.368, de 1997; 23.495, de 2001; 25.888 y 36.256, de 2002, entre otros, dispone que para los fines de la devolución de imposiciones al fondo de desahucio por parte del personal que se desempeña como profesor militar y que no ha alcanzado a contar con el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro y que en el curso de su carrera, atendida su condición de personal a contrata, media entre un nombramiento y otro posterior un plazo muchas veces superior al de 3 años, no obstante haberse encontrado en cada período de ejercicio afecto a imposiciones previsionales y de desahucio, corresponde aplicar la prescripción de 3 años contemplada en el artículo 215 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación del interesado.