Dictamen N° 19921
2005-04-27
diploma de ingeniero de ejecucion en informatica, ingeniero (e) informatica, universidad las america
Sumario
N° 19.921 Fecha: 27-IV-2005 Se ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, conferido por la Universidad Las Américas, para los efectos de percibir, tanto, la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, prevista en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como la asignación profesional dispuesta en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, respectivamente. ...
Texto del dictamen
N° 19.921 Fecha: 27-IV-2005 Se ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, conferido por la Universidad Las Américas, para los efectos de percibir, tanto, la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, prevista en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como la asignación profesional dispuesta en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, respectivamente. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 490, de 2005, manifestando, en lo que interesa, que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática que imparte la Universidad Las Américas, tiene una duración de ocho o nueve semestres académicos, en modalidad diurna y vespertina respectivamente, es conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Informática. A su turno, la Vicerrectoría Académica de la Universidad Las Américas, mediante oficio sin número, de 2005, señala, en lo pertinente, que la carrera que conduce a la obtención del título objeto de la consulta, régimen executive, bajo la modalidad de ingreso denominada "Plan Especial de Continuidad de Estudios Modular", para los egresados o titulados de una carrera técnica de nivel superior, tiene una duración de cuatro semestres y de 2.128 horas pedagógicas, que sumadas a los cuatro semestres y 1.600 horas lectivas del plan de estudios de la carrera técnica de nivel superior convalidada, totaliza ocho semestres y 3.728 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. Así, entonces, para impetrar, tanto, la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por especialidad contemplada en el DFL. (G) N° 1, de 1997, como la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974, será necesario establecer de manera precisa, si el servidor de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este orden de ideas, cabe consignar, que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En relación con lo expuesto, es menester señalar, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que este es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, resulta pertinente consignar que de los antecedentes que obran en poder de este Organo Fiscalizador y de aquéllos acompañados por la Universidad Las Américas, consta que el programa especial de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, régimen executive, bajo la modalidad de ingreso denominada "Plan Especial de Continuidad de Estudios Modular", dirigida a los egresados o titulados de una carrera de técnico de nivel superior, es conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Informática, tiene una duración de cuatro semestres, 17 asignaturas y de 2.128 horas pedagógicas, que sumadas a los cuatro semestres y 1.600 horas lectivas de la carrera técnica de nivel superior convalidada, totalizan un plan de estudios de ocho semestres y 3.728 horas de clases, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual, el alumno debe realizar un trabajo de título y rendir y aprobar un examen de título. De esta manera, de los antecedentes examinados, es posible colegir que el diploma de Ingeniería de Ejecución en Informática, otorgado en la modalidad descrita por la Universidad Las Américas, a la luz de las normas contenidas en Ley N° 18.962, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para una adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, cabe manifestar que los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. (G) N° 1, de 1997, contempla la asignación de especialidad al grado efectivo y un sobresueldo por especialidad, respectivamente, para el funcionario que se encuentre en posesión de un título profesional y cumpla con las demás exigencias que dichos preceptos prevén. Por otro lado, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. En este contexto, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del pertinente decreto, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, dado que las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de Gendarmería de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor XX. obtuvo, con fecha 10 de diciembre de 2004, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, conferido por la Universidad Las Américas, en la modalidad descrita, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, condiciones que se cumplen a cabalidad. Por último, es menester precisar, respecto a la consulta dirigida por la Subdivisión de Nombramientos, que el artículo único del DFL. N° 280, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, previene que para ocupar un cargo grados 7° y 10° de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, requiere estar en posesión de un título profesional, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. En consecuencia, en mérito a todo lo expuesto, es dable concluir, en primer término, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad Las Américas, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir, tanto la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, en la medida que se cumplan con los demás requisitos legales contemplados en el DFL. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, según corresponda, y en segundo término, el pertinente título profesional, habilita a su poseedor para desempeñar un cargo grado 7°, de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.