Dictamen N° 19674
2005-04-26
funcionaria tiene derecho, por una parte, a que elasignacion modernizacion desvinculacion servicio
Sumario
N° 19.674 Fecha: 26-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, quien solicita se complemente el Dictamen N° 43.481, de 2004, de esta Entidad de Control, sobre el derecho que le asistiría para impetrar el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, en el año 2004, atendido, que en el equipo de trabajo que integró en el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el 1 de julio al 16 de noviembre de 2003, se cumplieron el cien por ciento de las metas establecidas, para luego incorporarse sin solución de continuidad, en el Gobierno Regional Metro...
Texto del dictamen
N° 19.674 Fecha: 26-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, quien solicita se complemente el Dictamen N° 43.481, de 2004, de esta Entidad de Control, sobre el derecho que le asistiría para impetrar el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, en el año 2004, atendido, que en el equipo de trabajo que integró en el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el 1 de julio al 16 de noviembre de 2003, se cumplieron el cien por ciento de las metas establecidas, para luego incorporarse sin solución de continuidad, en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a contar del 16 de noviembre de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que mediante el Dictamen N° 43.481, de 2004, esta Entidad Contralora resolvió que la recurrente tenía derecho a que se pagara el incremento por desempeño colectivo por parte del Instituto Nacional de Estadísticas por el mes de octubre de 2003, único mes completo del último trimestre de ese año efectivamente trabajado en dicho instituto y con posterioridad al 17 de noviembre de 2003, fecha en que fue incorporada a los equipos de trabajo del Gobierno Regional Metropolitano, deberá pagarse proporcionalmente al tiempo trabajado el incremento en comento por este último servicio en la medida que su equipo de trabajo haya cumplido las metas de gestión fijadas. Ahora bien, es útil recordar, que Ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios de planta y a contrata, y a los contratados conforme el Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de la ley, que se integra, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la misma, por tres elementos, a saber, un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, según lo que expresa el artículo 7° de esta ley. Precisado lo anterior, es necesario recordar, que en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de Ley N° 19.553, la asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Por su parte, conforme al artículo 7° letras a) y c) de Ley N° 19.553, sustituido por el artículo primero de Ley N° 19.882, y artículo 5° y siguientes del Decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, el incremento por desempeño colectivo se concede a los funcionarios que sirvan en equipos, unidades o áreas de trabajo, definidas anualmente por el jefe superior del servicio, en relación con los siguientes elementos; a) El grado de cumplimiento de metas de gestión pertinentes y relevantes; b) Los objetivos que contribuyan a mejorar el cometido institucional; y c) Los correspondientes indicadores y mecanismos de verificación. En otro orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, mediante los Dictámenes N°s. 44.077 de 1999; 9.647 y 19.325, de 2000; 7.853 de 2001 y 49.821 de 2004, entre otros, ha resuelto en forma constante, permanente e invariable, que las normas legales que conceden beneficios de carácter administrativo, incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo, como es el caso de Ley N° 19.882, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de la publicación del respectivo texto legal, toda vez, que en la legislación nacional rige el principio general de la irretroactividad de la norma jurídica, salvo que la propia ley disponga extender tales franquicias a quienes ya habían cesado en funciones en la respectiva institución. Los referidos pronunciamientos agregan que, cuando una disposición establece beneficios que deben regir desde una fecha anterior, tanto por ser una alteración a la regla general, como por la retroactividad de sus consecuencias jurídicas, debe ser interpretada y aplicada estrictamente, en los mismos términos en que ha sido formulada. De este modo, es menester señalar, que si bien las modificaciones que elevan los porcentajes de los componentes base e institucional de la asignación de modernización rigen con efecto retroactivo a contar del 1 de octubre de 2002 y desde enero de 2003, respectivamente, la diferencia que ellas generan alcanzan solamente a los funcionarios que se hayan encontrado en servicio a la fecha de publicación de Ley N° 19.882 en el Diario Oficial, esto es, el 23 de junio de 2003. Siguiendo el mismo razonamiento, los funcionarios que se desvincularon del servicio en el cual se encontraban percibiendo la asignación de modernización, como ocurre en la especie, para desempeñarse sin solución de continuidad, en otro servicio de los que menciona el artículo 2° de Ley N° 19.553, manteniendo su calidad de funcionarios públicos afectos al pertinente texto legal, conservan su derecho para impetrar el pago respectivo a su anterior empleador por los meses completos efectivamente trabajados. En efecto, el personal que ha mantenido su calidad de funcionario público afecto a Ley N° 19.553, esto es, sujeto al mismo régimen remuneratorio, no obstante, haberse cambiado de organismo empleador con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 19.882, conservan su derecho a impetrar dicho beneficio pecuniario y, en consecuencia, pueden requerir ante el servicio en que cesaron sus funciones, el pago de las diferencias originadas por aplicación de Ley N° 19.882. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, en primer término, que la interesada, a contar del 1 de julio hasta el 16 de noviembre, de 2003, integró un equipo de trabajo en el Instituto Nacional de Estadísticas, cuyo objetivo era cumplir las metas de gestión fijadas en el Decreto N° 469, del mismo año, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, consta enseguida, que mediante la Resolución Exenta N° 241, de 2004, del Instituto Nacional de Estadísticas, todos los equipos de esa repartición, incluyendo la unidad en que participó la recurrente, dieron cumplimiento al cien por ciento de los objetivos de gestión, obteniendo, en consecuencia, el derecho a impetrar el cuatro por ciento de incremento por desempeño colectivo. Por último, es dable consignar, respecto a la incorporación de la recurrente sin solución de continuidad al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a contar del 17 de noviembre de 2003, que el Decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la aplicación del referido incremento, previene, en su artículo tercero transitorio, que los funcionarios que se incorporen a algunas de las instituciones a cuyos funcionarios se les aplica la asignación de modernización durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003, deberán ser integrados a algunos de los equipos ya definidos para cumplir metas de gestión durante el segundo semestre de ese año. Agrega al efecto, que de alcanzar esos equipos los porcentajes de cumplimiento señalados en la ley, percibirán el incentivo al desempeño colectivo en el año 2004, en proporción al tiempo que se hayan desempeñado en ese equipo. En consecuencia, atendido lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas y la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, es forzoso concluir, que la interesada tiene derecho, por una parte, a que el Instituto Nacional de Estadísticas, le pague el bono por desempeño colectivo y su incremento según lo dispuesto en Ley N° 19.882, correspondiente al tercer trimestre de 2003 y octubre del mismo año, único mes completo del último trimestre efectivamente trabajado en el pertinente Instituto, y por otra, el Gobierno Regional Metropolitano, de Santiago deberá pagar proporcionalmente al tiempo trabajado el pertinente incremento, en la medida que su equipo de trabajo haya cumplido las metas de gestión fijadas.