Dictamen N° 19430
2005-04-25
corresponde a la autoridad administrativa efectuarcomputo dias feriado legal, tiempo desempeno
Sumario
N° 19.430 Fecha: 25-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del hospital Dr. Sótero del Río, solicitando un pronunciamiento sobre si procede reconocerle a funcionario de ese Servicio, el feriado progresivo que éste solicita. Al respecto, cumple este Ente Fiscalizador con manifestar, en primer término, que el número de días de feriado que corresponden a un empleado queda fijado por la fecha en que éste se inicia, conforme a la resolución que lo concede, y cuya duración dependerá de los años de servicios que tenga el servidor al momento de hacer uso de este derecho. El...
Texto del dictamen
N° 19.430 Fecha: 25-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del hospital Dr. Sótero del Río, solicitando un pronunciamiento sobre si procede reconocerle a funcionario de ese Servicio, el feriado progresivo que éste solicita. Al respecto, cumple este Ente Fiscalizador con manifestar, en primer término, que el número de días de feriado que corresponden a un empleado queda fijado por la fecha en que éste se inicia, conforme a la resolución que lo concede, y cuya duración dependerá de los años de servicios que tenga el servidor al momento de hacer uso de este derecho. El artículo 103 del DFL N° 29, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Para los efectos antes señalados la norma dispone que se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado, y no se considerarán como hábiles los días sábados. En todo caso, el referido desempeño debe estar respaldado por las correspondientes cotizaciones previsionales. Luego, para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor, es necesaria la respectiva certificación otorgada por la entidad previsional correspondiente, en la cual debe constar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, requisito que no es exigible respecto del tiempo laborado por el funcionario en la repartición a que pertenece, pues de ello debe existir constancia en el propio Servicio, al cual, por ende, le corresponde expedir la correspondiente certificación. (Aplica Dictamen N° 40.567, de 2000, entre otros). En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, corresponderá a esa autoridad administrativa efectuar el cómputo del tiempo trabajado como dependiente por el solicitante, para los efectos de determinar el número de días de feriado a que tiene derecho el servidor de que se trata.