Dictamen N° 19399
2005-04-25
diploma de cineasta, otorgado por la universidad ptitulo cineasta, universidad perez rosales
Sumario
N° 19.399 Fecha: 25-IV-2005 La Rectora de la Universidad Vicente Pérez Rosales se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 63.831, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el Dictamen N° 63.831, de 2004, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Cineasta, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, de conformidad a los requerimientos del artículo 3° del DL. N° 4...
Texto del dictamen
N° 19.399 Fecha: 25-IV-2005 La Rectora de la Universidad Vicente Pérez Rosales se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 63.831, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el Dictamen N° 63.831, de 2004, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Cineasta, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, de conformidad a los requerimientos del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe reiterar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional, de una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y el DL. N° 479, de 1974. Pues bien, el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, define al título profesional como aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con la norma recién citada, es útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, la referida Casa de Estudios Superiores ha señalado, en esta oportunidad, que la carrera de Cine, conducente al grado académico de Licenciado en Artes y al título de Cineasta, es impartida con una duración de 8 semestres, comprende 48 asignaturas y un total de 3.264 horas de clases. De esta manera, entonces, efectuado el análisis de los antecedentes aportados en esta ocasión por la referida Universidad Pérez Rosales, es posible señalar que el diploma de Cineasta, conferido por la mencionada Corporación Universitaria reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Cineasta, otorgado por la Universidad Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Déjase sin efecto el Dictamen N° 63.831, de 2004.