Dictamen N° 18314
2005-04-18
han procedido comisiones de servicio de secretariacomisión servicio cargo denominación especifica
Sumario
N° 18.314 Fecha: 18-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento relacionado con las comisiones de servicio dispuestas a su respecto, para desempeñar funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante el Oficio Ord. N° 64/05, de 2005, que señala, en síntesis, que las comisiones de servicio dispuestas por el alcalde se ajustan a lo dispuesto en el artículo 72, de Ley N° 18.883, ya que éstas se ejercen en una depende...
Texto del dictamen
N° 18.314 Fecha: 18-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento relacionado con las comisiones de servicio dispuestas a su respecto, para desempeñar funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante el Oficio Ord. N° 64/05, de 2005, que señala, en síntesis, que las comisiones de servicio dispuestas por el alcalde se ajustan a lo dispuesto en el artículo 72, de Ley N° 18.883, ya que éstas se ejercen en una dependencia municipal; no significan desempeñar funciones de inferior jerarquía a las del cargo, puesto que importan informar directamente a la máxima autoridad edilicia y no son ajenas a los conocimientos requeridos, atendido que ostenta la calidad de profesional de la docencia y ex-directora de un establecimiento educacional. En relación con la materia, es útil recordar que en conformidad con lo establecido en el artículo 72, de Ley N° 18.883, "los funcionarios municipales podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o extranjero. En caso alguno -agrega la disposición citada-, "estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la municipalidad". Por su parte, el inciso primero, del artículo 73, del mismo cuerpo estatutario, dispone que "los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero". De las normas transcritas queda de manifiesto que la designación de los funcionarios municipales en comisión de servicio, requiere que las funciones a realizar sean ajenas a las del cargo, que se cumplan en la misma municipalidad, en el país o en el extranjero y que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen, todo ello, con una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que esa Municipalidad ha dispuesto a través de los Decretos N°s. 1.059 y 1.124, ambos de 2004 y 428, de 2005, sucesivas comisiones de servicio en relación con la recurrente, por el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2004 y el 31 de enero de 2005 y desde el 22 de marzo al 22 de abril del presente año, para desarrollar funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal, relacionadas esencialmente con el análisis de la carga horaria y de las rentas de determinados establecimientos educacionales de la comuna, contrastando la información obtenida con sus programas y planes de estudio, a fin de sugerir medidas correctivas más eficaces y eficientes en el orden técnico y financiero, labores que, siendo ajenas al cargo propiamente tal de secretario municipal, según se aprecia, son del mismo nivel jerárquico que aquellas de la plaza que desempeña, no siendo ajenas a los conocimientos que la peticionaria posee en su calidad de profesional de la educación. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 13.785, de 1996). Por otra parte, es útil aclarar que es procedente disponer una comisión de servicio respecto de una servidora que ocupa un cargo de denominación específica, por cuanto la normativa no efectúa distingo, en el sentido que esta institución deba aplicarse exclusivamente a funcionarios que sirvan cargos innominados o genéricos, con la condición de que las funciones encomendadas sean de igual jerarquía que las que actualmente cumple. (Aplica Dictamen N° 50.390, de 2002). En lo concerniente al derecho a feriado de la recurrente, resulta pertinente indicar que durante el desempeño de las comisiones de servicio dispuestas por la autoridad competente, se conserva el estatus de funcionario público del servicio correspondiente, asistiendo al servidor todos los beneficios contemplados en el respectivo estatuto, entre los cuales se encuentra la facultad de hacer uso del feriado. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 31.114, de 2001). En cuanto a la situación denunciada por la peticionaria, referente a la presión ejercida por el Asesor Jurídico encaminada a que presente su renuncia al cargo de Secretaria Municipal, es atinente manifestar que el alcalde no se encuentra facultado para solicitar la dimisión a un funcionario que ocupa una plaza que no es de exclusiva confianza, como acontece con el aludido cargo municipal. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 7.849, de 1999). En efecto, si bien Ley N° 18.883, en sus artículos 144, letra a) y 145, contempla la aceptación de la renuncia como causal de cesación de funciones, no existe norma que faculte a la máxima autoridad edilicia para solicitarla al personal municipal, con la excepción de aquellos cargos enumerados en el actual artículo 47, de Ley N° 18.695, esto es, aquellos que son de la exclusiva confianza del alcalde. Finalmente, sobre la extensión de las comisiones de servicio, esta Entidad de Control cumple en informar que tal como se indicara precedentemente, el aludido artículo 73 preceptúa que éstas no pueden disponerse por un plazo superior a tres meses, en cada año calendario En consecuencia y en mérito de lo expuesto, es dable concluir que las comisiones de servicio de que se trata, dispuestas por la Municipalidad de Paine, respecto de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Paine, se han ajustado a derecho, toda vez que cumplen cabalmente con todos los requerimientos previstos en los artículos 72 y 73, de Ley N° 18.883.