Dictamen N° 16190
2005-04-04
diplomas de ingeniero en conectividad y redes, ingnaturaleza juridica, titulos inacap
Sumario
N° 16.190 Fecha: 4-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subdirectora de Registros Académicos del Instituto Profesional INACAP, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas que indica revisten la calidad de títulos profesionales. Asimismo, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, requiere un pronunciamiento sobre el título de Ingeniero en Proyectos Industriales de ese mismo Instituto Profesional. Al respecto, resulta útil anotar que el artículo 31, de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga...
Texto del dictamen
N° 16.190 Fecha: 4-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subdirectora de Registros Académicos del Instituto Profesional INACAP, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas que indica revisten la calidad de títulos profesionales. Asimismo, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, requiere un pronunciamiento sobre el título de Ingeniero en Proyectos Industriales de ese mismo Instituto Profesional. Al respecto, resulta útil anotar que el artículo 31, de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De lo anterior, se desprende que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en el número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, es decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. A su turno, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que, para que un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, habilite para percibir la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo deben ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Ahora bien, en lo que respecta al diploma de Ingeniería en Conectividad y Redes, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que tiene una duración de 8 semestres, con un total de 3.938 horas, a las cuales cabe restar 72 horas correspondientes a un seminario de titulación, debiendo consignarse, por ende, 3.866 horas para efectos de la duración de la carrera, con 48 asignaturas. En lo que se refiere a la carrera de Ingeniería en Electrónica mención Electrónica Industrial, la documentación acompañada indica que su duración es de 8 semestres, con un total de 3.474 horas y 51 asignaturas. A su vez, en relación con el título de Ingeniería en Administración Industrial mención Producción y Abastecimiento se puede indicar que tiene una duración de 8 semestres con un total de 3.670 horas y 50 asignaturas. En cuanto a la carrera de Ingeniería en Proyectos Industriales, cabe indicar que tiene una duración de 8 semestres con un total de 3.942 horas, descontando 90 horas, correspondientes a un seminario de título, totalizando así 3.852 horas y 47 asignaturas. Por su parte, según los antecedentes acompañados, la carrera de Ingeniería Ambiental tiene un total de 8 semestres, con 4.110 horas y 55 asignaturas. Asimismo, la carrera de Ingeniería en Manufactura Industrial mención Metalmecánica acredita una duración de 8 semestres, con un total de 4.032 horas, a las cuales cabe descontar 148 horas, correspondientes a un seminario de título, debiendo consignarse, por ende, un total de 3.884 horas para efectos de duración de la carrera y 47 asignaturas. En relación con la carrera de Administración de Hoteles y Restaurantes, considerando los antecedentes aportados por el Instituto de Capacitación Profesional y el análisis de la malla curricular, es posible colegir que ésta tiene una duración de 8 semestres con un total de 4.498 horas y 64 asignaturas. En lo que se refiere a la carrera de Administración de Empresas Turísticas mención Turismo Aventura: duración 8 semestres con un total de 4.619 horas, a las cuales cabe descontar 216 horas, correspondientes a seminario de título, debiendo consignarse un total de 4.403 horas para efectos de duración de la carrera y 52 asignaturas. Por último, cabe anotar que la carrera de Administración de Empresas Turísticas mención Viajes y Turismo tiene una duración de 8 semestres de duración, con un total de 4.730 horas, de las cuales deben descontarse 216 horas correspondientes a un seminario de título, con lo cual se acredita un total de 4.514 horas y 56 asignaturas. Pues bien, considerando que, en la especie, todos las carreras analizadas tienen programas de estudios que entregan una formación que permite a quienes obtengan los respectivos títulos, desarrollar la especialidad correspondiente con las herramientas suficientes que entrega la ciencia o área para el desempeño apropiado de la profesión de que se trata, es posible concluir que los diplomas de Ingeniero en Conectividad y Redes; Ingeniero en Electrónica mención Electrónica Industrial; Ingeniero en Administración Industrial Mención Producción y Abastecimiento; Ingeniero en Proyectos Industriales; Ingeniero Ambiental; Ingeniero en Manufactura Industrial mención Metalmecánica; Administrador de Hoteles y Restaurantes; Administrador de Empresas Turísticas mención Turismo Aventura y Administrador de Empresas Turísticas mención Viajes y Turismo, conferidos por el Instituto Profesional INACAP reúnen los requisitos para ser considerados títulos profesionales y habilitan a quienes los posean para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.