Dictamen N° 15528
2005-03-30
en el caso de funcionario quien fuera afectado porconcurso anulado contrato funcionario mun
Sumario
N° 15.528 Fecha: 30-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, solicitando se resuelva la situación que afecta a don XX, funcionario de la Municipalidad de La Florida, quien fue afectado por la anulación de un concurso público acaecida en el año 2002, a raíz de lo cual la Municipalidad determinó invalidar su nombramiento. Indica, que se realizaron varias presentaciones al Alcalde y ante este Organismo de Control para solicitar su reincorporación, por cuanto lo ocurrido no era de su responsabilidad, sino que co...
Texto del dictamen
N° 15.528 Fecha: 30-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, solicitando se resuelva la situación que afecta a don XX, funcionario de la Municipalidad de La Florida, quien fue afectado por la anulación de un concurso público acaecida en el año 2002, a raíz de lo cual la Municipalidad determinó invalidar su nombramiento. Indica, que se realizaron varias presentaciones al Alcalde y ante este Organismo de Control para solicitar su reincorporación, por cuanto lo ocurrido no era de su responsabilidad, sino que correspondía a un error de la Municipalidad, señalando, que finalmente, esta Entidad Fiscalizadora por Dictamen N° 52.151, de 2002, ordenó su reincorporación y a la vez dictaminó su derecho a percibir las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de su reintegro la que se produjo en marzo de 2004, como profesional grado 9°, a contrata; sin embargo, ahora el alcalde ha dispuesto no renovar su contrato a contar desde el 1 de enero de 2005. Requerida la autoridad comunal al respecto, indica que en cumplimiento de los Dictámenes N°s. 24.946 de 2003 y 3.173, de 2004, de este Organismo de Control, se designó a contrata al señor XX. a contar desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2004, mediante Decreto N° 26, de 2004. Agrega, que dado lo señalado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, el personal a contrata debe expirar en sus funciones automáticamente el 31 de diciembre por el sólo ministerio de la ley, y que la no prórroga de su contratación es una decisión que importa el ejercicio de una facultad privativa de la autoridad alcaldicia, por ende, el no prorrogar el nombramiento a contrata de esta persona se ha ajustado a derecho, sin que exista norma legal alguna que disponga lo contrario. Ahora bien, sobre la materia denunciada que afecta al señor XX, corresponde señalar que esta Entidad de Control se ha pronunciado reiteradamente sobre la situación mediante Dictámenes N°s. 52.151 de 2002, 24.946 de 2003 y 3.173, de 2004, señalando, en lo que interesa, que dada la excepcional situación de dicho funcionario resultaba procedente que esa entidad municipal lo designara en calidad de contratado asimilado al grado 9° , de la planta de profesionales, por haber sido afectado por un error administrativo que desconocía, como asimismo, que accedió a un cargo público y que trabajó por más de un año antes de anularse el respectivo decreto de nombramiento. Del mismo modo, este Organismo de Control hizo presente mediante el Dictamen N° 24.946, de 2003, a esa Municipalidad, que en el evento de producirse una vacante en la planta de profesionales grado 9°, el cargo debía ser provisto por ascenso si procediere, por cuanto la situación que afecta al señor XX. es absolutamente excepcional, lo cual no altera las normas sobre provisión de los cargos que se contemplan en Ley N° 18.883. En consecuencia, no cabe sino concluir que esa Municipalidad deberá disponer la prórroga de la contratación del señor XX; ello, en virtud de lo expresado en los dictámenes evacuados por este Organismo Superior de Control, atendida la excepcional situación que lo afecta y, mientras ella se mantenga.