Dictamen N° 15107
2005-03-28
Desestima solicitud de exonerado político de revisexonerado político, pensión no contributiva, asign
Sumario
N° 15.107 Fecha: 28-III-2005 Don Hernán Alfredo Álvarez Quintana, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, en atención a que, según su parecer, la referida franquicia debió determinarse considerando la asignación de zona que habría percibido en actividad, y el pago del beneficio del desahucio, atendidas las razones que expone. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario S.G. N° 6...
Texto del dictamen
N° 15.107 Fecha: 28-III-2005 Don Hernán Alfredo Álvarez Quintana, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, en atención a que, según su parecer, la referida franquicia debió determinarse considerando la asignación de zona que habría percibido en actividad, y el pago del beneficio del desahucio, atendidas las razones que expone. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario S.G. N° 6332-04-4, de 2005, al que se ha adjuntado el oficio ordinario N° 116, de igual año, elaborado por la Oficina Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, y el respectivo expediente jubilatorio, ha manifestado, en síntesis, que por medio de resolución N° 16.151, de 2001, del Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 521, de 2004, de esa misma procedencia, se reconoció la calidad de exonerado político del interesado, otorgándole pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, franquicia que, añade, se determinó en relación al grado 25° de la E.U.S., y que se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 en vigor, prescribe que para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990 o las del período que indica, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Por su parte, el artículo 9 de la ley N° 18.675, dispuso que las remuneraciones y bonificaciones no imponibles de los personales del sector público y de las empresas y organismos del Estado regidos por la preceptiva que la norma indica, estarán afectas, a contar del 1 de enero de 1988, a cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones, con excepción, entre otras y en lo que interesa, de la asignación de zona. Como puede advertirse, de la precitada disposición fluye claramente la intención del legislador de excluir del régimen impositivo aquellas asignaciones de naturaleza excepcional, y que son establecidas en razón de circunstancias especiales y que, por ende, no invisten calidad de estables y permanentes. (Aplica criterio contenido en el dictamen 21.056, de 1997). En consecuencia, en la especie, no procede incluir en la base de cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al señor Álvarez Quintana, la citada asignación de zona impetrada, toda vez que dicha remuneración no tiene el carácter de imponible, a la luz de la normativa precedentemente señalada. En este orden de ideas, se ha estimado de conveniencia hacer presente al señor Álvarez Quintana que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el beneficio no contributivo, por gracia que se le concedió por medio de la resolución N° 16.151, de 2001, del Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 521, de 2004, de igual origen, por un monto inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, suma que corresponde al mínimo fijado para este tipo de pensiones y que actualmente debe ascender a $108.903.-, al mes, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Cabe agregar que la referida franquicia fue determinada sobre la base de 12/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas del grado 25° EUS, al que fuera asimilado el respectivo cargo de exoneración de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados en vigor, incrementada con un 12% de asignación de antigüedad, considerando que registra 7 años, 1 mes y 21 días de imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más 5 años, 9 meses y 14 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del precitado artículo 12. Luego, en lo que atañe al pago del beneficio del desahucio al que alude el interesado en su presentación, cabe señalar que, de los antecedentes que obran en este Organismo de Control, aparece que mediante la liquidación N° 58.760, de 1982, esta Entidad de Control fijó el monto del desahucio reclamado por esta vía, en relación al cargo de Inspector grado 25° E.U.S., del Ministerio de Educación. En consideración a lo expuesto, esta Contraloría General no puede sino señalar que no le asiste al peticionario el derecho al desahucio requerido, atendido a que el mismo ya aparece concedido.