Dictamen N° 14750
2005-03-23
exonerado politico del instituto de desarrollo agrreliquidacion pension exonerado indap
Sumario
N° 14.750 Fecha: 23-III-2005 Don XX, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, está correctamente determinado, dado que entiende que el actual monto no se ajusta a derecho, por las razones que en su presentación expone. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el Oficio Ordinario N° 2225/2004, de 2004, elaborado por la Oficina Atención al Usuario de su División Concesión de Benefi...
Texto del dictamen
N° 14.750 Fecha: 23-III-2005 Don XX, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, está correctamente determinado, dado que entiende que el actual monto no se ajusta a derecho, por las razones que en su presentación expone. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el Oficio Ordinario N° 2225/2004, de 2004, elaborado por la Oficina Atención al Usuario de su División Concesión de Beneficios, adjunto al Oficio Ordinario SG. N° 14742-04-4, de igual año, y al respectivo expediente previsional, manifiesta en síntesis, que a través del Decreto N° 5.746, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor XX y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia. Agrega, que en el cálculo de la referida pensión, se consideraron las rentas percibidas por el interesado en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973 equivalentes a $8.88.- mensuales, asignándole como grado de asimilación el 26° EUS. Luego, "se consideró el cargo de Asistente Técnico (Experto) VIII Cat. asimilado al grado 20° EUS., y por DFL. N° 1.181, de 1977 en su artículo 4° al cargo de Práctico Agrícola, Nivel II, grado 20° de la EUS., y se procedió a asimilar a marzo de 1990 sobre el cargo de Práctico Agrícola, nivel II, grado 19° de la EUS., según Ley N° 18.827 de 1989 y DFL. N° 3, de 1990. Sin embargo, para originar una pensión mínima no contributiva debió establecerse el grado 17° de la E.U.S." Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 12 de Ley N° 19.234 en vigor, dispone que para determinar la pensión de los trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo a la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. La misma disposición en su inciso tercero, previene, en lo pertinente, que en el caso de los ex trabajadores del sector privado y de aquéllos de las empresas autónomas del Estado, en el sueldo base de pensión, que se determinará a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, se considerarán como remuneraciones imponibles, los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar. Para este efecto, se les asignará el grado de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la exoneración sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la fecha de la exoneración. Ahora bien, de los antecedentes que posee esta Entidad de Control, aparece que el recurrente fue exonerado del Instituto de Desarrollo Agropecuario el 1 de octubre de 1973 y mediante el precitado Decreto N° 5.746, de 1999, del Ministerio del Interior, se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, de $81.355.- mensuales, a contar del 1 de octubre de 1998, franquicia que fue calculada en conformidad al inciso tercero del artículo 12 de Ley N° 19.234 en vigor, en circunstancias que el referido cálculo debió efectuarse conforme al inciso segundo de la citada disposición legal, atendida la naturaleza jurídica del Servicio de Exoneración. (Aplica Dictamen N° 22.093, de 2002). Debe considerarse, además, que el interesado a la fecha de su exoneración gozaba de una renta de grado superior, razón por la cual el referido beneficio debe determinarse en relación a 20/30 avos del grado 15° EUS., incrementado con un 20% de asignación de antigüedad y con aplicación del artículo 15 de Ley N° 18.675. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el Instituto de Normalización Previsional deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo que se ha señalado, la pensión no contributiva, por gracia, que ha sido objeto del presente examen, regularizando así la situación previsional del interesado, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.