Dictamen N° 13812
2005-03-17
diploma de ingeniero de ejecucion industrial, otoringeniero ejec industrial inst profesional aleman
Sumario
N° 13.812 Fecha: 17-III-2005 Funcionario del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el ex Instituto Profesional Alemán de Valparaíso, a través de un programa de modalidad a distancia, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 5°, en el citado Servicio de Salud. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2°, letra B), del D...
Texto del dictamen
N° 13.812 Fecha: 17-III-2005 Funcionario del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el ex Instituto Profesional Alemán de Valparaíso, a través de un programa de modalidad a distancia, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 5°, en el citado Servicio de Salud. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2°, letra B), del DFL. N° 20, de 1992, del Ministerio de Salud, establece que para desempeñar en el antedicho Servicio de Salud un cargo de profesional ubicado entre los grados 5° y 9° de la EUS., se debe acreditar la posesión de un título profesional universitario, cuya formación académica sea de 10 ó más semestres y 2 años de experiencia profesional en el Sector Público o Privado. Así, entonces, para servir un cargo de profesional, grado 5°, en el mencionado Servicio de Salud, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional que reúna los requisitos exigidos por la citada normativa, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, el artículo 31 del precitado texto legal, define al título profesional como aquél que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con la norma recién citada, es útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados por el interesado, aparece que éste se encuentra en posesión del título de Técnico de Nivel Superior en Electrónica con mención en Electrónica Industrial, otorgado por el Centro de Formación Técnica Andrés Bello, cuyo plan de estudios tiene una duración de 4 semestres, comprende 29 asignaturas y 1.896 horas de clases. De los mismos antecedentes, en especial del Certificado N° 1.818 y del Oficio N° 1.344, ambos de 2004, de la Jefa División de Educación Superior del Ministerio de Educación, consta que el recurrente cursó en el ex Instituto Profesional Alemán de Valparaíso, a través de un programa de modalidad a distancia, la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Industrial, con una duración de 4 semestres y 22 asignaturas. Para ingresar a este programa especial, según aparece de los documentos tenidos a la vista, se debía acreditar la posesión previa de un título de técnico de nivel superior y tener 3 años de experiencia laboral en áreas afines. Al respecto, es menester indicar que las personas que ingresaron a este programa de modalidad a distancia, acreditando la posesión de un título técnico de nivel superior, satisfacen las exigencias contempladas por la legislación para considerarlo un título profesional, pues en estos casos, al título de Ingeniero de Ejecución Industrial que se recibe al término del programa de modalidad a distancia, de 4 semestres y 22 asignaturas, se le deben sumar los 4 semestres y 29 asignaturas del título técnico de nivel superior previo, totalizando un plan de estudios de 8 semestres y 51 asignaturas, el que bajo esta modalidad, como se indicó, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que, cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esa plaza, precisamente, con un funcionario que cumpla dichos requisitos. Lo anterior se funda en que el cumplimiento de los requisitos académicos, referidos a la cantidad de semestres, constituye por sí mismo una condición específica que la ley ha fijado para ocupar ciertos cargos, basada inequívocamente en que la especificidad de éstos impone ser desempeñados por profesionales que posean la preparación académica adecuada. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el ex Instituto Profesional Alemán de Valparaíso, a través de un programa modalidad a distancia, para titulados de técnico de nivel superior en una especialidad afín, si bien constituye un título profesional, por las características académicas con que se otorgó, éste, igualmente, no habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional, grado 5°, en el Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Compleméntase, en lo pertinente, el Oficio N° 1.370, de 2004, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.