Dictamen N° 13638
2005-03-16
el diploma de ingeniero de ejecucion industrial, oingeniero ejecucion industrial inst profesional es
Sumario
N° 13.638 Fecha: 16-III-2005 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el Instituto Profesional ESUCOMEX, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (s), mediante Oficios N°s. 168 y 634, ambos de 2005, ha acompañado los antecedentes que, en relación con el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, le hiciese llegar el Instituto Profesional ESUCOMEX. Por su parte,...
Texto del dictamen
N° 13.638 Fecha: 16-III-2005 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el Instituto Profesional ESUCOMEX, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (s), mediante Oficios N°s. 168 y 634, ambos de 2005, ha acompañado los antecedentes que, en relación con el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, le hiciese llegar el Instituto Profesional ESUCOMEX. Por su parte, el Instituto Profesional ESUCOMEX, a través de su Oficio N° 13, de 2004, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos y la malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Industrial es impartida por el referido Instituto Profesional, con una duración de 8 semestres, comprende 35 asignaturas y un total de 3.456 horas de clases. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el articulo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos específicos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el Instituto Profesional ESUCOMEX, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, se debe hacer presente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del citado DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Obras Públicas. Siendo ello así, es dable señalar que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 20 de agosto de 2004, su diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial en el Instituto Profesional ESUCOMEX, razón por la cual, a su respecto es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que se cumplen a cabalidad. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por el Instituto Profesional ESUCOMEX, reviste el carácter jurídico de titulo profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.