Dictamen N° 11530
2005-03-07
titulo de ingeniero en gestion y control ambientalingeniero ejecucion gestion control ambiental, ufs
Sumario
N° 11.530 Fecha: 7-III-2005 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación que ante ella formulara el Director del Servicio de Salud de Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento acerca de la situación del señor XX., funcionario de esa repartición, quien posee un título de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control Ambiental, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, obtenido como plan de completación de sus estudios de Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental, en orden a determinar si el diploma mencionado posee el carácter de título profesional, ...
Texto del dictamen
N° 11.530 Fecha: 7-III-2005 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación que ante ella formulara el Director del Servicio de Salud de Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento acerca de la situación del señor XX., funcionario de esa repartición, quien posee un título de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control Ambiental, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, obtenido como plan de completación de sus estudios de Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental, en orden a determinar si el diploma mencionado posee el carácter de título profesional, para efectos de establecer si habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 4.183, de 2004, adjunta copia de la documentación enviada por la Casa de Estudios de que se trata, relativa a la carrera en comento, señalando, además, que corresponde a un plan especial de continuidad de estudios. Por su parte, la Universidad Técnica Federico Santa María, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión y Control Ambiental, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control Ambiental, como un programa de completación de estudios, con una duración de 6 semestres y 1.224 ó 1.474 horas de clases, según se trate de alumnos provenientes de la misma Universidad o de otras Entidades de Educación Superior. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Establecido lo anterior, es menester recordar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad Técnica Federico Santa María imparte el programa de completación de estudios que se analiza, a quienes se encuentren en posesión de un título de técnico universitario en Química Analítica o Control de Alimentos o equivalente. En este contexto, es útil señalar que quienes ingresen a este programa de completación de estudios, acreditando la posesión de un título de técnico equivalente -como ocurre en la especie-, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues, en estos casos, al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control Ambiental, que reciben los alumnos al terminar el aludido programa de 6 semestres y 1.224 ó 1.474 horas de clases, -según provengan de la misma Casa de Estudios o de otra-, se le deben sumar, tratándose de alumnos provenientes de la propia Universidad, los 6 semestres y 3.200 horas de clases del título previo de Técnico Universitario, totalizando, en definitiva, un plan de estudios de 12 semestres y 4.424 horas de clases, y, en el caso de personas provenientes de otros centros educacionales, a quienes se les exige como requisito de ingreso, que su carrera de técnico haya tenido a lo menos una duración de 1.800 horas pedagógicas y 6 semestres, los que sumados a las 1.474 horas de cátedra, -incluidas 250 horas de Nivelación Académica-, totalizan 3.274 horas de clases y 12 semestres, de manera que, los diplomas conferidos bajo esta modalidad reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este orden de ideas se debe hacer presente que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos incorporados por el artículo 8° de este cuerpo legal, al artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del mencionado texto legal. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, en mérito de todo lo antes expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control Ambiental, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, a través de un programa de completación de estudios para técnicos de nivel superior a que se refiere la consulta, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias legales para ello.