Dictamen N° 10698
2005-03-02
profesionales funcionarios nombrados en calidad desds feriados suplencias
Sumario
N° 10.698 Fecha: 2-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionaria a contrata 22 horas del Hospital San Juan de Dios, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a gozar de feriado por un cargo de 28 horas que ha desempeñado desde el 1 de noviembre de 2002, en calidad de suplente, en períodos discontinuos, el último desde el 15 de julio al 14 de octubre de 2004. Requerido su informe, este se emitió mediante Oficio N° 918, de 2004, del Hospital San Juan de Dios, el que, en síntesis, señala que la recurrente efectivamente ha desempeñado el...
Texto del dictamen
N° 10.698 Fecha: 2-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionaria a contrata 22 horas del Hospital San Juan de Dios, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a gozar de feriado por un cargo de 28 horas que ha desempeñado desde el 1 de noviembre de 2002, en calidad de suplente, en períodos discontinuos, el último desde el 15 de julio al 14 de octubre de 2004. Requerido su informe, este se emitió mediante Oficio N° 918, de 2004, del Hospital San Juan de Dios, el que, en síntesis, señala que la recurrente efectivamente ha desempeñado el cargo de 28 horas desde el 1 de noviembre de 2002 en calidad de suplente o reemplazante, en períodos discontinuos, el último desde el 15 de julio al 14 de octubre de 2004. Agrega que "no se ha concedido Descanso Compensatorio, por cuanto dicho cargo lo desempeña en Suplencia o Reemplazo de otro profesional que se encuentra ausente, por lo que no le asiste el derecho a Descanso Compensatorio ni Feriado Legal". Sobre el particular, cabe tener en consideración, que al personal de los Servicios de Salud afectos a Ley N° 15.076, le son aplicables las disposiciones sobre suplencias contenidas en Ley N° 18.834, ya que, conforme lo preceptuado en el artículo 1° del Estatuto Médico Funcionario, en subsidio del articulado de este cuerpo normativo, rige el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio. (Aplica Dictamen N° 6.676, de 1991). Precisado lo anterior, es útil anotar, que según el inciso tercero del artículo 4° de Ley N° 18.834, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquéllos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes, y que de acuerdo al inciso séptimo del mismo precepto, "el nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de este Título", esto es, del Título I de ese texto normativo, concerniente a Normas Generales. Como puede advertirse, del tenor de la regla estatutaria transcrita se infiere que el personal suplente, en cuanto a su nombramiento, sólo se rige por las disposiciones del Título I de Ley N° 18.834, lo que no obsta, por ende, a la aplicación de las normas sobre feriados, contenidas en el Título IV de ese cuerpo legal, como quiera que ese derecho funcionario, al igual que las obligaciones, es inherente al desempeño de todo cargo público regulado por el citado Estatuto Administrativo. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 9.662, de 1991). En este orden de ideas es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de Ley N° 15.076, "El feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al DL. N° 249, de 1973, se regirán por las disposiciones del artículo 97 y siguientes de Ley N° 18.834, entendiéndose para los efectos de la contabilización el día sábado como día no hábil". En estas condiciones, acorde con lo expuesto, y contrariamente a lo sostenido por el Hospital San Juan de Dios, los profesionales funcionarios nombrados en calidad de suplentes, tienen derecho, concurriendo los requisitos y formalidades pertinentes, a disfrutar del beneficio del feriado establecido en el Estatuto Administrativo.