Dictamen N° 10687
2005-03-02
diploma de ingeniero de ejecucion en geomensura, oingeniero de ejecucion en geomensura, utem
Sumario
N° 10.687 Fecha: 2-III-2005 La Dirección del Personal del Ejército ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para los efectos de percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, respectivamente, previstas en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Ed...
Texto del dictamen
N° 10.687 Fecha: 2-III-2005 La Dirección del Personal del Ejército ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para los efectos de percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, respectivamente, previstas en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.529, de 2004, manifestando, en lo que interesa, que la Universidad Tecnológica Metropolitana, imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Geomensura, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, con una duración de ocho semestres académicos. A su turno, la Dirección Jurídica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante el Oficio N° 25, de 2004, señala que la carrera que conduce a la obtención del título objeto de la consulta, fue ofrecida por dicha Casa de Estudios Superiores, desde 1994 hasta el 2002, dado que en el año 2003, mediante la Resolución N° 2.688, se configuró un nuevo plan de estudios para ella, cuya duración es de nueve semestres, carrera que en ambos casos, se imparte en horario vespertino, por cuanto se encuentra dirigida a trabajadores y empleados. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. Así, entonces, para impetrar la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, será necesario establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este orden de ideas, cabe consignar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En relación con lo expuesto, es menester señalar, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que este es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, resulta pertinente consignar, que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, y de aquellos acompañados, en esta oportunidad, por la Universidad Tecnológica Metropolitana, consta que el programa especial de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Geomensura, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de ocho semestres, excluidos el trabajo de titulación y examen de título, comprende 35 asignaturas, y un total de 4.572 horas de clases, distribuidos en áreas de formación básica, general y profesional, al término de los cuales, el alumno debe realizar una práctica profesional, aprobar un seminario de título, y rendir y aprobar un examen de título. De esta manera, de los antecedentes examinados, es posible colegir, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, a la luz de las normas contenidas en Ley N° 18.962, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar, que los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. (G) N° 1, de 1997, contemplan la asignación de especialidad al grado efectivo y un sobresueldo por especialidad, respectivamente, para el funcionario que se encuentre en posesión de un título profesional y cumpla con las demás exigencias que dichos preceptos prevén. En consecuencia, en mérito a todo lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales contemplados en el DFL. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.