Dictamen N° 10054
2005-02-28
funcionario que hasta junio de 2004 laboraba en elasignacion estimulo experiencia desempeno, cambio
Sumario
N° 10.054 Fecha: 28-II-2005 Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, contemplada en Ley N° 19.490. Asimismo requiere se precise si durante el año 2005, podrá percibir la asignación en comento. Expone que, en su condición de funcionario del Servicio de Salud Valdivia se le pagaron las cuotas de marzo y junio de 2004 de la asignación de Ley N° 19.490, en conformidad con los resultados del pr...
Texto del dictamen
N° 10.054 Fecha: 28-II-2005 Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, contemplada en Ley N° 19.490. Asimismo requiere se precise si durante el año 2005, podrá percibir la asignación en comento. Expone que, en su condición de funcionario del Servicio de Salud Valdivia se le pagaron las cuotas de marzo y junio de 2004 de la asignación de Ley N° 19.490, en conformidad con los resultados del proceso calificatorio 2002-2003. Agrega, que con fecha 1 de julio de 2004, asumió su actual cargo en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, no recibiendo las cuotas de septiembre y diciembre del año 2004, actuación que estima no ajustada a derecho, pues existiría continuidad de empleo, que le permitiría recibir la aludida asignación. Requerido su informe, el señor Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte se sirvió emitirlo mediante Oficio N° 78, de 2005. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.490 establece, a contar del 1 de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por Ley N° 18.834 y por el DL. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que será equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Enseguida, la letra e), inciso primero, del mencionado artículo 1° del texto legal en estudio, dispone que los funcionarios que hayan sido calificados en Lista 3, Condicional, o en Lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho al beneficio. Como es dable advertir, el otorgamiento de la asignación que se estudia depende de la concurrencia de dos requisitos copulativos: primero, la calificación obtenida por los funcionarios el año anterior al de su pago y, segundo, los años de servicios efectivos que posean los interesados, elementos éstos que determinan el propósito mismo de la asignación, esto es, premiar a quienes han demostrado una mejor conducta funcionaria (desempeño) y recompensar la permanencia del trabajador en un Servicio de Salud (experiencia), por ende, si un funcionario no cumple con ambos requisitos, no podrá aspirar al goce del citado beneficio. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Organismo de Control, consta que mediante Resolución N° 445, de 2004, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, el interesado es contratado como profesional, grado 8°, a contar del 1 de julio de 2004, para desempeñarse en la Dirección del aludido Servicio de Salud. En este contexto, cabe expresar, que el artículo 35 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior. Al respecto, es posible inferir que el legislador ha estimado que un empleado posee las condiciones que permiten efectuar su evaluación cuando ha ejercido sus labores durante, a lo menos, un período superior o igual a seis meses en la respectiva institución o servicio, no debiendo ser calificados los servidores de reciente ingreso con un desempeño inferior al lapso indicado, los cuales, por ende, no cumplen con uno de los requisitos exigidos para percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, esto es, poseer calificación el año anterior al del pago del aludido beneficio económico. (Aplica Dictámenes N°s. 14.251, de 2000 y 45.900, de 2002, entre otros). De este modo, entonces, los funcionarios de planta o a contrata que carecen de calificación en el año anterior al del pago de la asignación de Ley N° 19.490 -como ocurre en la especie-, no tienen derecho a percibir el aludido beneficio económico, toda vez que tales servidores, como ya se expresó, carecen del elemento de referencia básico que exige el legislador para determinar la procedencia del beneficio. La precedente conclusión no se ve alterada, como pretende el interesado, por el hecho de haber mantenido su condición de funcionario publico, pues del análisis de las disposiciones contenidas en la ya citada Ley N° 19.490, no se contempla la posibilidad de considerar la calificación obtenida en otro Servicio de Salud distinto de aquél en que se encuentra actualmente laborando el servidor y que es, por lo demás, el obligado al pago del beneficio. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 27.175, de 1997). Siendo ello así, no cabe sino señalar, que la evaluación practicada en el Servicio de Salud Valdivia, al que ha dejado de pertenecer el interesado, no es útil para el otorgamiento de la indicada asignación, de modo tal que el señor XX., por carecer de calificación en su actual desempeño, no tiene derecho a percibir el beneficio económico en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la actuación del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en orden a no pagar al peticionario la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, por carecer de la calificación necesaria, se encuentra ajustada a derecho. Respecto, ahora, a la posibilidad de percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que se estudia, durante el año 2005, es menester señalar, que según lo dispone la letra c) del artículo 1° de Ley N° 19.490, para efectos de conceder la referida asignación, se deben considerar las calificaciones que haya obtenido el funcionario "separadamente en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud y en conformidad con las disposiciones de Ley N° 18.834". En este sentido, resulta necesario anotar, que el artículo 33 del mencionado Estatuto Administrativo, establece que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. Agregando, el artículo 35 del cuerpo legal en comento, que no serán calificados los funcionarios que hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses. De lo expuesto, aparece que el legislador ha estimado que un funcionario que no ha ejercido sus labores durante, a lo menos, un período igual o superior a seis meses, no posee las condiciones que permiten efectuar su evaluación. Atendido lo anterior, es necesario recordar que el interesado ingresó al Servicio de Salud Metropolitano Norte, con fecha 1 de julio de 2004, computando al 31 de agosto de ese año, 2 meses de servicio, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 35 del Estatuto Administrativo, no debe ser calificado en el proceso calificatorio 2003-2004, que da lugar al pago de la asignación en comento durante el año 2005. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado no tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario durante el año 2005, pues al no tener calificación en el año precedente al del pago del estipendio en estudio, carece del elemento de referencia básico que exige el legislador para concederla. (Aplica dictamen N° 14.251, de 2000).