Dictamen N° 10348
2005-02-28
devuelve copia de resolucion del hospital san juanregularizacion practica asistencial obligatoria me
Sumario
N° 10.348 Fecha: 28-II-2005 Esta Contraloría General procede a devolver sin tramitar copia del documento que contrata a médico psiquiatra infantil, con 11 horas semanales, a contar del 1 al 31 de marzo de 2004, y en igual cargo, con 22 horas semanales, a contar del 1 de abril y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre del año 2004, para cumplir con el período de práctica asistencial obligatorio, toda vez que no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante Oficio N° 29.962, de 2004, esta Contraloría General devolvió,...
Texto del dictamen
N° 10.348 Fecha: 28-II-2005 Esta Contraloría General procede a devolver sin tramitar copia del documento que contrata a médico psiquiatra infantil, con 11 horas semanales, a contar del 1 al 31 de marzo de 2004, y en igual cargo, con 22 horas semanales, a contar del 1 de abril y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre del año 2004, para cumplir con el período de práctica asistencial obligatorio, toda vez que no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante Oficio N° 29.962, de 2004, esta Contraloría General devolvió, sin tramitar, la reseñada resolución, atendido que la profesional funcionaria interrumpió su período asistencial obligatorio, sin que conste haber mediado la autorización a que se refiere el artículo 22 del Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios. Asimismo, en el citado oficio, se señaló que de acuerdo con el artículo 21 del mencionado reglamento, los profesionales funcionarios en período de práctica asistencial obligatorio serán contratados con jornada completa, añadiendo que ésta sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público, lo que no sucedía en la especie. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 21 del aludido Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, dispone que para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio, el ex becario será contratado con jornada completa. Esta jornada sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 44.451, de 1998, entre otros, ha manifestado que la jornada completa que un profesional funcionario -calidad que inviste la interesada-, puede contratar es de 44 horas semanales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, en nota dirigida al Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicita terminar el período de práctica asistencial obligatorio en un cargo de 22 horas semanales, argumentando razones personales que le impiden realizar una jornada de 44 horas semanales. A su vez, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control no consta que la interesada haya asumido otro cargo público, que le permitiría reducir su jornada laboral a 22 horas semanales. Por su parte, resulta necesario destacar, que en cumplimiento del Oficio Devolutorio N° 29.962, de 2004, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante Resolución Exenta N° 109, de 2004, autoriza la regularización de la interrupción del período de práctica asistencial obligatorio de la señora XX, entre el 24 de agosto de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2004, determinando que debe reincorporarse a contar del 1 de marzo de 2004, a cumplir su período asistencial obligatorio, en el Servicio de Neuropsiquiatría Infantil del Hospital San Juan de Dios. De esta manera, entonces, no cabe sino concluir, que la decisión del Hospital San Juan de Dios en orden a contratar a la interesada, primero, como médico psiquiatra infantil, con 11 horas semanales y, luego, en el mismo cargo, con 22 horas semanales, para cumplir con su período de práctica asistencial obligatorio, no se ajusta a derecho, debiendo el aludido centro asistencial proceder a regularizar la situación que afecta a la señora XX, contratándola en un cargo con jornada completa, a contar del 1 de marzo de 2004, como se indica en la citada Resolución Exenta N° 109, del año recién pasado. Establecido lo anterior, cabe señalar, ahora, que el artículo 17 del citado reglamento de becarios, vigente a la época de inicio de la práctica asistencial obligatoria de la interesada, disponía que el término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al de la duración de la beca. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley -esto es, 1 de agosto de 2000-, tenían la calidad de becarios o se hallaban en período de práctica asistencial obligatorio, mantienen en vigor, por el solo ministerio de la ley, las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a que se incorporen. Este precepto ha sido establecido con el propósito, por una parte, de dar continuidad al proceso formativo de los profesionales que tenían la calidad de becarios a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal y, por otra, de brindarles protección, de manera que la obligación de permanencia que esta norma mantiene en vigor por el solo ministerio de la ley, debe entenderse referida al deber de efectuar la fase asistencial del ciclo, en los mismos términos en que la concebía el ordenamiento jurídico vigente a la fecha en que se contrajo. Siendo ello así, cabe expresar, que según los antecedentes existentes en este Organismo Fiscalizador, consta que mediante Resoluciones Exentas N°s. 318, de 1994; 486, de 1995; 664, de 1996 y 467, de 1997, todas de la Subsecretaría de Salud, la señora XX, es destinada a cumplir, entre el 1 de abril de 1994 y el 13 de noviembre de 1997, una beca de especialización en psiquiatría infantil en el Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur. De esta manera, entonces, la obligación de práctica asistencial que debe desarrollar la señora XX, se extiende a un período equivalente a 3 años, 7 meses y 12 días, y no sólo de 3 años, como se indica en el punto 5 de la copia de la resolución en estudio. Por consiguiente, y en mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Contraloría General se encuentra en la necesidad de devolver a esa Superioridad, sin tramitar, la copia de la Resolución N° 389, de 2004, del Hospital San Juan de Dios. Finalmente, se hace presente que, en lo sucesivo, los documentos que el Hospital San Juan de Dios envíe a retrámite a este Organismo de Control, deberán venir en original y dos copias.