Dictamen N° 9378
2005-02-23
diploma de traductor de ingles espanol, con menciotraductor ingles espanol universidad perez rosales
Sumario
N° 9.378 Fecha: 23-II-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor de Inglés - Español, con mención en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter de un título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Igual petición realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil. Solicitado su informe, la Universidad Vicente Pérez Rosales ...
Texto del dictamen
N° 9.378 Fecha: 23-II-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor de Inglés - Español, con mención en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter de un título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Igual petición realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil. Solicitado su informe, la Universidad Vicente Pérez Rosales ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, entre ellos, el certificado del Consejo Superior de Educación N° 029/99, de 19 de agosto de 1999, de aprobación de la carrera en análisis, malla curricular y modificaciones de la misma, plan de estudios, acta de titulación de la interesada, documentos de cuyo análisis fluye que la carrera tiene una duración de 4 años, en los que se incluye la práctica profesional. A su turno, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que de acuerdo a los antecedentes que obran en su poder, la Universidad Vicente Pérez Rosales, plantel autónomo, imparte la carrera de Traducción Inglés-Español con mención en Comercio Internacional, carrera que es conducente al título profesional en cuestión y que tiene una duración de siete semestres académicos. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. Por su parte, el artículo 186, letra g), del citado DFL. (G) N° 1, de 1997, dispone, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, con excepción de los regidos por Ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñe funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el funcionario de que se trate se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado tomando en consideración la legislación que regula la materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define el título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración medida en número de semestres y horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos prácticos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se le han impartido. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Traductor Inglés - Español con mención en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Vicente Pérez Rosales, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Traductor Inglés - Español con mención en Comercio Internacional, otorgado por la citada Universidad, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias legales para su obtención.