Dictamen N° 8757
2005-02-21
no se ajustan a derecho resoluciones de la armada,sobresueldo titulo profesional becas perfeccionami
Sumario
N° 8.757 Fecha: 21-II-2005 El Director General del Personal de la Armada de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 43.013, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone. Plantea, en apoyo de su petición, que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental de que se trata, reunirían, a su juicio, los requisitos que la legislación establece para percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, pues cumplirían, por necesidades institucionales, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y se desempeñarían en fun...
Texto del dictamen
N° 8.757 Fecha: 21-II-2005 El Director General del Personal de la Armada de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 43.013, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone. Plantea, en apoyo de su petición, que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental de que se trata, reunirían, a su juicio, los requisitos que la legislación establece para percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, pues cumplirían, por necesidades institucionales, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y se desempeñarían en funciones propias de su profesión. Agrega, que dichos Oficiales, atendidas las necesidades institucionales en materia de sanidad naval y dental, se encuentran en comisión de servicio efectuando estudios de especialización en el país, con dedicación exclusiva, las que deben desarrollarse con prescindencia de sus labores habituales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, inciso tercero, del DFL. (G) N° 1, de 1997. De este modo, expresa el informe, el aumento de la jornada de trabajo habría sido la consecuencia del cumplimiento de comisiones del servicio con dedicación exclusiva, no existiendo, en su opinión, imposibilidades físicas para cumplir esa única jornada, ajustándose de esta manera a lo dispuesto en el artículo 186, letra g), del citado cuerpo legal. Finalmente, señala, que el hecho que los cursos de especialización no constituyan requisitos de ascenso, conforme a las respectivas calidades que poseen los Oficiales de que se trata, no constituiría, a juicio de la Superioridad consultante, un impedimento para percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el citado Dictamen N° 43.013, de 2004, cuya reconsideración se solicita, este Organismo de Control determinó que considerando que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental de que se trata, se encuentran desarrollando una beca de especialización con dedicación exclusiva, esto es, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales, no resulta posible, como pretende la autoridad administrativa respectiva, disponer, por necesidades institucionales, el aumento de la jornada de trabajo de tales oficiales, pues la realización de la aludida beca, en las condiciones en que se efectúa, genera una imposibilidad física para desempeñar un cargo público que implique el cumplimiento de una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Puntualizado lo anterior, es dable recordar, que el artículo 186, letra g), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental, con título profesional universitario, que por necesidades institucionales cumplan jornadas de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñen en funciones propias de su profesión, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. En este sentido, se debe expresar que, los oficiales de que se trata para percibir el sobresueldo por título profesional deberán satisfacer dos requisitos copulativos, a saber: primero, cumplir, por necesidades institucionales, una jornada de trabajo de 44 semanales y, segundo, desempeñarse en funciones propias de su profesión, requisitos que en la especie, no se reúnen. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental que se indica, se encuentran desarrollando becas de perfeccionamiento en las especialidades médicas y dentales que se señalan, con dedicación exclusiva, en los Hospitales Clínicos de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, según el caso. Al respecto, se debe expresar que la autoridad administrativa respectiva se encuentra en la obligación de ponderar el nivel de exigencia que implica el cumplimiento de una beca de especialización, y la atención que se debe prestar a esa obligación, asignando a los interesados una jornada laboral compatible con el desarrollo de la beca, en términos no tan sólo del horario de clases de aquélla, sino que le permita llevar a buen término la misma, por formar parte ésta también del desarrollo de su condición de funcionario público. (Aplica Dictamen N° 48.493, de 2003). Lo anterior, pues cualquiera que sea el régimen estatutario que rija al personal de la Administración del Estado, éste debe cumplir la jornada ordinaria que se encuentre especificada en su acto de designación o en uno posterior -como ocurre con los Oficiales de los Servicios Profesionales de las Fuerzas Armadas-, el que deberá acreditarse mediante un régimen de control horario determinado por el Jefe Superior del Servicio, debiendo las modalidades que se adopten ser observadas por todos los servidores a quienes afectan, cualquiera sea su jerarquía; sin embargo, de existir situaciones especiales, derivadas de ciertas funciones, se podrá implementar otro régimen, que permita verificar la circunstancia de la realización de la prestación funcionaria. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 37.219, de 2001). De esta manera, entonces, considerando que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental de que se trata, se encuentran desarrollando una beca de especialización con dedicación exclusiva, esto es, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales, no resulta posible, como pretende la autoridad administrativa respectiva, disponer, por necesidades institucionales, el aumento de la jornada de tales oficiales, pues la realización de la aludida beca, en las condiciones en que se efectúa, genera una imposibilidad física para desempeñar un cargo público que implique el cumplimiento de una jornada de trabajo de 44 horas semanales. No obsta a lo anterior, como lo entiende la superioridad recurrente, que este personal haya sido comisionado para efectuar estudios en el país, con prescindencia de sus labores habituales, en los términos que establece el artículo 149 del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pues la decisión de aumentar la jornada de trabajo, para efectos de percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, implica que dichos Oficiales se encuentran en el imperativo de desempeñar en alguna repartición de la Armada de Chile una jornada de trabajo de 44 horas semanales, situación que, como ya se indicara, genera una imposibilidad física para cumplir, en forma simultánea, la jornada completa que conlleva el desarrollo de una beca de especialización. Precisado lo anterior, y a mayor abundamiento, se debe hacer presente, que el artículo 186, letra g), en estudio, exige el cumplimiento de un segundo requisito para poder percibir el sobresueldo por título profesional, cual es, desempeñar funciones propias de su profesión, siendo dable manifestar, en este punto, que para entender cumplido dicho requisito, los oficiales respectivos deberán acreditar efectuar labores de atención de pacientes que por fenómenos patológicos generados por la propias reacciones internas de su organismo u ocasionadas por agentes externos, sufran una alteración de su salud, razón por la cual, el desarrollo de una beca de especialización -aun cuando requiera para su realización encontrarse en posesión del título de médico cirujano o cirujano dentista-, no puede entenderse como desempeño de funciones propias de un profesional funcionario. Confirma lo anterior, el hecho que las becas de especialización que los Oficiales de Sanidad de la Armada de Chile desarrollan como requisito para el ascenso, insertas dentro de las actividades de capacitación permanentes que efectúan las Fuerzas Armadas, constituyen actividades académicas realizadas por los interesados después de obtener su título profesional, que inciden en la profundización de los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos efectuadas en el respectivo establecimiento que la concede o fuera de él, que permiten aprender las competencias requeridas para incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional del desempeño. De esta manera, entonces, en mérito de lo expuesto, es posible concluir, una vez más, que las Resoluciones Exentas N° 1.310 y 1.772, ambas de 2004, de la Armada de Chile, mediante las cuales el Comandante en Jefe subrogante de esa rama de las Fuerzas Armadas declara que, por necesidades institucionales, los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental que se indican, se desempeñarán con jornada completa hasta el término de su período de perfeccionamiento, no se ajustan a derecho. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora remite a esa Institución Castrense, los documentos señalados, a fin de que se arbitren, a la brevedad, las medidas conducentes en orden a subsanar las observaciones precedentes. Finalmente, se hace presente que cualquiera otra nueva presentación que se efectúe tendiente a solicitar la reconsideración de las observaciones expuestas, que no aporte nuevos elementos de juicio, distintos de los esgrimidos hasta ahora, será archivada sin más trámite por parte de esta Contraloría General. Confírmase, en todas sus partes, el Dictamen N° 43.013, de 2004.