Dictamen N° 8732
2005-02-21
diploma de tecnico universitario en control de protecnico universitario control de produccion ex ute
Sumario
N° 8.732 Fecha: 21-II-2005 Se ha requerido un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Control de Producción, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, tiene la calidad de título profesional para los efectos de determinar si su poseedor tiene derecho a percibir la asignación profesional prevista en el DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio correspondiente. A su turno, la Universidad de Santiago de Chile, en calidad de continuadora legal de la Universidad Técnica del Estado, señaló, en...
Texto del dictamen
N° 8.732 Fecha: 21-II-2005 Se ha requerido un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Control de Producción, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, tiene la calidad de título profesional para los efectos de determinar si su poseedor tiene derecho a percibir la asignación profesional prevista en el DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio correspondiente. A su turno, la Universidad de Santiago de Chile, en calidad de continuadora legal de la Universidad Técnica del Estado, señaló, en lo pertinente, que la carrera de Técnico Universitario en Control de Producción, fue impartida por la ex Universidad Técnica del Estado, con una duración de cinco semestres de estudios sistemáticos, más una práctica profesional de mil horas cronológicas, comprendía 34 asignaturas, después de la cual, el alumno debía rendir y aprobar un examen de título. Sobre el particular, es necesario dejar asentado, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ahora bien, el artículo 31 del citado texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A su vez, el inciso octavo, del pertinente precepto, dispone que título técnico de nivel superior, es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que confiere la capacidad y conocimiento necesarios para desempeñar una especialidad de apoyo al nivel profesional. Concordante con todo lo expuesto, resulta útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que principalmente, se atiende al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la duración de los estudios y su malla curricular, es posible colegir, que el diploma de Técnico Universitario en Control de Producción, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, reúne los requisitos propios de un título técnico de nivel superior, esto es, aquél que confiere a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, confiriéndole la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este mismo orden de ideas, es útil indicar, que la expresión "universitario" a que se refiere el mencionado diploma, debe ser entendida como un adjetivo que indica el tipo de institución de enseñanza que lo otorga, pero, bajo ninguna circunstancia, altera o modifica el nivel académico del mismo. Enseguida, se debe hacer presente, que la circunstancia de que el pertinente diploma haya sido otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de Ley N° 18.962, no se opone al criterio precedentemente indicado, toda vez, que dicho texto legal, constituye la normativa actualmente vigente en materia de títulos en el país, y a ella debe atenderse para los efectos de examinar la procedencia de los beneficios administrativos que se vinculan con la posesión de determinados diplomas, al margen de la fecha de su otorgamiento. (Aplica Dictámenes N°s. 4.244 y 17.187, ambos de 1998, y 16.092 y 21.317, de 1999). Luego, es deber consignar, entonces, que dado que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, establece la asignación profesional en favor de los funcionarios que tienen un título profesional, pueden obtener dicho beneficio, sólo quienes, cumpliendo las restantes condiciones legales, posean un diploma profesional, situación que para el caso analizado, no se presenta. En consecuencia, con el mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir, que el diploma de Técnico Universitario en Control de Producción, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, tiene la calidad jurídica de título técnico de nivel superior, y por ende, no habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Déjase sin efecto el Dictamen N° 17.484, de 1989.