Dictamen N° 8275
2005-02-17
no procede que persona contratada a honorarios a simprocedencia desempeno cajero persona a honorario
Sumario
N° 8.275 Fecha: 17-II-2005 Esta Contraloría General ha procedido a efectuar el control posterior de legalidad del Decreto Exento N° 34, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contrata a honorarios a suma alzada a don XX. desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, concluyendo que no se ajusta a derecho, por las razones que a continuación se indican. En primer término, se hace presente que la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, con motivo del examen que se encuentra realizando...
Texto del dictamen
N° 8.275 Fecha: 17-II-2005 Esta Contraloría General ha procedido a efectuar el control posterior de legalidad del Decreto Exento N° 34, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contrata a honorarios a suma alzada a don XX. desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, concluyendo que no se ajusta a derecho, por las razones que a continuación se indican. En primer término, se hace presente que la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, con motivo del examen que se encuentra realizando en ese Servicio, comprobó que el señor XX., no obstante estar contratado a honorarios a suma alzada durante el año 2004, según Decreto Exento N° 32 de ese mismo año, para desempeñar labores de ordenación y organización de documentación del Departamento de Propiedad Industrial, en especial de su archivo, no ha realizado la función para la cual fue contratado y en el hecho se desempeña como Cajero desde el año 1998, recaudando diariamente los ingresos por venta de fotocopias, formularios, certificados y títulos de patentes o marcas comerciales, función que no le corresponde desempeñar a quienes no revisten la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. (Aplica Dictamen N° 22.135 de 2000). Además, no contaba con la Póliza de fidelidad funcionaria. En segundo término, corresponde advertir, que si bien es cierto las labores que se le vienen encomendando para este año, son las mismas del contrato anterior, en esta oportunidad el gasto se carga al Subtítulo 21 Item 03, Asignación 001 -Honorarios a suma alzada-, de modo que queda afecto al Decreto N° 98 de 1991, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la prestación de servicios personales en las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249 de 1973, el cual dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a suma alzada a profesionales, técnicos o expertos de alta especialización para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos. Las tareas que no cumplen con ese supuesto deben atenderse con las dotaciones, esto es, con personal de planta y empleos a contrata, cuya finalidad es precisamente desarrollar las funciones permanentes y habituales de cada entidad. Al respecto, es necesario agregar que los contratos correspondientes al año 2004 y anteriores, se imputaban al Subtítulo 25 Item 33 Asignación 050 -Programa de Marcas y Patentes-, por lo que aun cuando se trataba de labores habituales, estaban bajo el contexto de un programa determinado. (Aplica Dictamen N° 20.145 de 2001). Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, remite a esa Repartición, el decreto mencionado, a fin de que se arbitren, a la brevedad, las medidas conducentes en orden a subsanar las observaciones precedentes.