Dictamen N° 7974
2005-02-15
periodo en que medicos becarios cumplen su beca deperiodo becario, inutil franquicia art/44 ley 1507
Sumario
N° 7.974 Fecha: 15-II-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al señor XX., funcionario de su dependencia, para obtener el beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, que contempla el artículo 44 de Ley N° 15.076, considerando para tal efecto el período de su Beca de Residencia de Especialidad de Cirugía Infantil, en caso, obviamente, que dicho período conste en la hoja de vida funcionaria del interesado, y cuya confirmación, además, solicita. En ...
Texto del dictamen
N° 7.974 Fecha: 15-II-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al señor XX., funcionario de su dependencia, para obtener el beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, que contempla el artículo 44 de Ley N° 15.076, considerando para tal efecto el período de su Beca de Residencia de Especialidad de Cirugía Infantil, en caso, obviamente, que dicho período conste en la hoja de vida funcionaria del interesado, y cuya confirmación, además, solicita. En relación con la materia, corresponde anotar que con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero de la norma antes señalada, "los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo a las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios". Ahora bien, en lo que concierne a las labores realizadas por el señor XX. en virtud del cumplimiento del Plan de estudios de Formación de Especialista en Cirugía Infantil y Ortopedia que efectuó en el Hospital Roberto del Río entre el 1 de julio de 1965 y el 30 de junio de 1968, y que constan en los registros con que este Organismo Fiscalizador cuenta, cabe indicar que dicho desempeño no le otorgaba la calidad de profesional funcionario y, por ende, tampoco de empleado público, conforme la normativa vigente a la época, contenida en el Decreto N° 2.525, de 1961, del ex Servicio Nacional de Salud; calidad indispensable para que proceda el reconocimiento de servicios que le habilitan para acceder a la franquicia en referencia, tal como lo ha precisado una innumerable jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los Dictámenes N°s. 52.164, de 2002 y 51.781, de 2003, de este origen. En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias precitadas, es improcedente considerar, para los fines del cómputo del plazo previsto en el artículo 44 de Ley N° 15.076, por el cual se otorga el beneficio de liberación de turnos nocturnos y en días domingos y festivos, las labores desarrolladas por un médico en su calidad de becario y que se cumple con ocasión de su obligación de perfeccionamiento.