Dictamen N° 6182
2005-02-07
devuelve decreto de la universidad de chile que cadeclaracion vacancia calificacion insuficiente uch
Sumario
N° 6.182 Fecha: 7-II-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., Académico Profesor Asistente, de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, reclamando por la calificación que le fuera asignada por el período evaluatorio 2001-2002, que le significó quedar ubicado en Nivel 2, Regular, por segundo período consecutivo. En su escrito, el recurrente realiza un análisis acerca de las notas asignadas, en relación con su quehacer funcionario, las que considera injustas por las razones que allí expone. Requerida de informe, la Universidad de Chile lo ha emitido mediante Oficio N°...
Texto del dictamen
N° 6.182 Fecha: 7-II-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., Académico Profesor Asistente, de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, reclamando por la calificación que le fuera asignada por el período evaluatorio 2001-2002, que le significó quedar ubicado en Nivel 2, Regular, por segundo período consecutivo. En su escrito, el recurrente realiza un análisis acerca de las notas asignadas, en relación con su quehacer funcionario, las que considera injustas por las razones que allí expone. Requerida de informe, la Universidad de Chile lo ha emitido mediante Oficio N° 1.152, de 2004. Por su parte, esa Casa de Estudios Superiores ha remitido para su respectivo trámite de toma de razón, el Decreto N° 20.273, de 2004, que declara vacante el cargo, por calificación insuficiente, del señor XX., Académico Profesor Asistente, Propiedad Jornada Completa, grado 9° EUS, a contar del 11 de noviembre del citado año. Sobre el particular, este Organismo Contralor debe manifestar que, del estudio de los antecedentes que se acompañan, se ha podido determinar que el proceso evaluatorio que afecta al señor XX., se ha verificado conforme a la reglamentación aplicable al caso en estudio. En efecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.136, de 1999, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento General de Calificación Académica, dicho proceso evaluatorio tiene como finalidad medir la actividad académica de acuerdo con la jornada contratada y con las exigencias definidas para las distintas jerarquías o categorías académicas por el Reglamento de Carrera Académica, para decidir sobre la permanencia de los académicos en la Universidad. Para cumplir con tales objetivos, dicho cuerpo reglamentario contempla todo un proceso y formalidades a cumplir, como es la creación de Comisiones que administran el proceso, como son la Comisión Superior de Calificación Académica, la Comisión Calificadora de la Facultad, y la Comisión de Apelaciones, y en relación con cada una de ellas contempla las funciones que cumplirán y las formalidades a que se deben ceñir en sus actuaciones, así como también se detallan los instrumentos con que cuentan para llevar a cabo dicha evaluación. Así, se puede verificar que este proceso evaluatorio, se rige por reglas prefijadas, las que conforme al estudio y análisis de los antecedentes tenidos a la vista, han sido cabalmente cumplidos en el proceso que nos ocupa, sin que se hayan verificado vicios de legalidad que afecten su eficacia. Además, aparece que las resoluciones tomadas en las diferentes etapas del proceso por las Comisiones respectivas, han sido debidamente fundadas, de modo que el recurrente ha tenido pleno conocimiento de las razones que se tuvieron para asignarle determinada evaluación y, así, ha tenido la oportunidad de defenderse debidamente. Ahora bien, en relación a las alegaciones hechas valer por el señor XX en su reclamo, se debe hacer presente que en ellas no se contienen elementos que no hayan sido debidamente ponderados por las respectivas Comisiones, debiendo hacerse presente que, en su actuar, dichos Organismos han procedido conforme a la normativa vigente sobre la materia. En estas condiciones, y no habiéndose verificado vicio alguno de legalidad en el proceso calificatorio del señor XX., esta Entidad de Control debe rechazar el reclamo interpuesto en contra de la calificación que le fuera asignada por el período calificatorio 2001-2002, por carecer de fundamento legal que lo respalde. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control devuelve sin tramitar el Decreto N° 20.273, de 2004, de la Universidad de Chile, ya individualizado, que se ha remitido para su estudio de legalidad, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, la declaración de vacancia derivada de una calificación insuficiente, constituye una excepción a la regla general sobre eficacia de los actos administrativos, que exige el total trámite del documento respectivo y su notificación al afectado, y en el presente caso la aludida declaración debe surtir sus efectos desde la fecha precisa que señala la ley o el reglamento respectivo, época hasta la cual el servidor reviste la calidad de funcionario público. En la especie, atendido que el señor XX., impugnó el proceso evaluatorio que le afecta ante este Organismo de Control, su calificación no puede quedar afinada, sino hasta la fecha de notificación del presente oficio, razón por la cual, la autoridad administrativa no pudo declarar vacante el cargo que sirve el referido Académico en esa Casa de Estudios, en los términos allí previstos. (Aplica Dictamen N°s. 18.266, y 43.766, de 1999). En estas condiciones, esta Entidad Fiscalizadora desestima el reclamo interpuesto por el señor XX., por carecer de fundamento legal que lo respalde y devuelve el Decreto N° 20.273, de 2004, de la Universidad de Chile, por no encontrarse ajustado a derecho.