Dictamen N° 3817
2005-01-24
jefe de gabinete psicotecnico de municipio que no requisitos cargo director de transito, mun
Sumario
N°3.817Fecha:24-I-2005 La Municipalidad de Puente Alto, ha solicitado un pronunciamiento que incide en determinar si, en ausencia del Director del Tránsito, correspondería que el Jefe del Gabinete Psicotécnico -cargo que es ejercido por una funcionaria grado 10° del Escalafón Jefatura-, firme las licencias para conducir. Mediante el Oficio Ord. N° 18, de 2004 -que se adjunta a la presentación-, la Asesoría Jurídica del municipio manifiesta, por las razones que indica, la inadmisibilidad de proceder en los términos señalados. Sobre la materia, cabe anotar primeramente que de conformidad co...
Texto del dictamen
N°3.817Fecha:24-I-2005 La Municipalidad de Puente Alto, ha solicitado un pronunciamiento que incide en determinar si, en ausencia del Director del Tránsito, correspondería que el Jefe del Gabinete Psicotécnico -cargo que es ejercido por una funcionaria grado 10° del Escalafón Jefatura-, firme las licencias para conducir. Mediante el Oficio Ord. N° 18, de 2004 -que se adjunta a la presentación-, la Asesoría Jurídica del municipio manifiesta, por las razones que indica, la inadmisibilidad de proceder en los términos señalados. Sobre la materia, cabe anotar primeramente que de conformidad con el artículo 26, letra a), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. Por su parte, el artículo 5° de la Ley de Tránsito, N° 18.290, establece que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal. Como puede apreciarse, en la especie se trata de una atribución que la ley ha radicado expresamente en el aludido Director, por lo que, en ausencia del funcionario municipal que ocupa ese cargo en calidad de titular, debe ejercer las funciones propias del mismo, aquel funcionario que pase a desempeñar ese cargo en calidad de suplente o subrogante, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6° y 76 y siguientes de Ley N° 18.883. Es decir, ante la ausencia del Director del Tránsito, el funcionario que, de acuerdo con los procedimientos previstos al efecto, lo reemplace en las tareas propias de esa investidura, deberá asumir las funciones del titular, entre ellas, firmar las licencias de conducir que se encuentren en condiciones de ser otorgadas, toda vez que respecto de este cometido el legislador no ha previsto ningún tratamiento distinto a las restantes funciones que corresponda ejercer al reemplazante. En ese sentido debe recordarse que, acorde con la normativa legal citada y la jurisprudencia vigente de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los Dictámenes N° 19.020, de 1990, 28.880, de 1996, y 47.749, de 2000-, para que opere la suplencia o subrogancia, en su caso, es necesario que el funcionario que pretenda servir un cargo en alguna de esas calidades reúna los requisitos que la ley establece para desempeñarlo. En consecuencia, si el Jefe del Gabinete Psicotécnico de ese municipio no reúne el requisito de título profesional que la ley exige para el cargo directivo de que se trata, no puede ejercer ese cargo en calidad de suplente ni de subrogante, y, por tanto, no procede que firme las licencias de conducir reguladas en la Ley del Tránsito.