Dictamen N° 2196
2005-01-14
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Sumario
N° 2.196 Fecha: 14-I-2005 Se ha remitido a esta División Jurídica la presentación de funcionaria del Servicio de Salud Aconcagua, quien consulta si los ingresos que actualmente percibe, especialmente, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de Ley N° 19.490, se mantendrán íntegramente una vez que sea traspasada desde su servicio a alguna de las entidades aludidas en la letra g) del artículo vigésimosegundo transitorio de Ley N° 19.937, habida cuenta que la Subsecretaría de Salud Pública, una de las entidades citadas en ese precepto tra...
Texto del dictamen
N° 2.196 Fecha: 14-I-2005 Se ha remitido a esta División Jurídica la presentación de funcionaria del Servicio de Salud Aconcagua, quien consulta si los ingresos que actualmente percibe, especialmente, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de Ley N° 19.490, se mantendrán íntegramente una vez que sea traspasada desde su servicio a alguna de las entidades aludidas en la letra g) del artículo vigésimosegundo transitorio de Ley N° 19.937, habida cuenta que la Subsecretaría de Salud Pública, una de las entidades citadas en ese precepto transitorio, tiene un beneficio que se calcula y aplica en forma diferente. Consulta asimismo si la planilla suplementaria a la que tendría derecho es imponible. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Aconcagua ha manifestado, en lo que interesa, que tanto en su opinión como en la del Ministerio de Salud, al que le formuló la consulta, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario se encuentra protegida por lo dispuesto en el referido artículo transitorio, motivo por el cual los funcionarios traspasados que se encontraren percibiéndola o tengan derecho a percibirla en el año en que se dicten el o los decretos con fuerza de ley que materialicen el traspaso, tendrán derecho al pago de diferencias que se produzcan mediante planilla suplementaria, por los montos que efectivamente se encuentren percibiendo o tengan derecho a percibir. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo vigésimosegundo transitorio de Ley N° 19.937, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esa ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Salud y suscritos asimismo por el Ministerio de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular, entre otras materias, (letra g) el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en las letras a) (Subsecretaría de Redes Asistenciales), b) (Superintendencia de Salud), c) (Subsecretaría de Salud Pública) y f) (Fondo Nacional de Salud), sin alterar la calidad jurídica de su designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. Luego, la letra j) del mismo artículo precisa, en lo que interesa, que el uso de las facultades señaladas en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Por otra parte, la misma letra j) agrega que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público, precisando que dicha planilla tendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que el establecimiento del derecho al pago de una planilla suplementaria constituye una protección que abarca el monto global de las remuneraciones a que tiene derecho el funcionario, de modo tal que, de producirse una diferencia entre ese monto y el total de remuneraciones que le correspondan una vez producido el traspaso a alguna de las entidades a que se refiere el artículo vigésimosegundo transitorio de Ley N° 19.937, tal diferencia debe ser cancelada a través de dicha planilla. En lo que concierne a la Asignación de Estímulo por Experiencia y Desempeño Funcionario, contemplada en el artículo 1° de Ley N° 19.490, es dable señalar que ésta se concede al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, regidos por Ley N° 18.834 y el Decreto Ley N° 249, de 1974, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en dichos servicios o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Asimismo, es necesario manifestar que de conformidad con lo previsto por el artículo 2° de Ley N° 19.490, dicha asignación es imponible para efecto de salud y pensiones. Cabe recordar que esta asignación tiene el carácter de remuneración, conforme al amplio sentido que de ésta da el artículo 3° letra e) de Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, tal como ocurre con cualquier otra contraprestación que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, tal como ha sido reconocido por el Dictamen N° 11.599, de 1998, de modo que el indicado beneficio se encuentra amparado por la protección antes mencionada. Acerca de la materia, es dable advertir que una vez que se verifique el traspaso de la recurrente a alguna de las reparticiones mencionadas en el artículo vigésimosegundo transitorio de Ley N° 19.937, ella dejará de percibir la asignación en comento, pues ésta no se otorga al personal de dichas entidades; sin embargo, habida cuenta que se encuentra amparada por la protección antes aludida, si como consecuencia de esa situación la funcionaria llega a percibir un monto global de remuneraciones inferior al que percibe en la actualidad, tiene derecho al pago de la diferencia a través de una planilla suplementaria, la que será imponible en los términos previstos por el artículo 2° de Ley N° 19.490. Atendido lo expuesto, se remiten los antecedentes a esa Contraloría Regional de Valparaíso a fin de que se sirva atender la presentación de la interesada, teniendo en consideración lo manifestado sobre la materia, en el presente oficio.