Dictamen N° 313
2005-01-05
municipio se ajusto a derecho al convocar a concurbases concursos nombramientos recurso reclamacion
Sumario
N° 313 Fecha: 5-I-2005 Se han dirigido a esta Contraloría General el presidente de la asociación y el concejal de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento respecto de distintas situaciones, a saber: que se ha convocado a diversos concursos públicos, no obstante no estar el escalafón de mérito funcionario al día; que en uno de los certámenes concursales, no se observó la fecha de resolución del mismo, efectuándose los nombramientos en una fecha posterior a la señalada en las bases; que los procesos calificatorios de algunos funcionarios, respecto del período 2003-2004,...
Texto del dictamen
N° 313 Fecha: 5-I-2005 Se han dirigido a esta Contraloría General el presidente de la asociación y el concejal de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento respecto de distintas situaciones, a saber: que se ha convocado a diversos concursos públicos, no obstante no estar el escalafón de mérito funcionario al día; que en uno de los certámenes concursales, no se observó la fecha de resolución del mismo, efectuándose los nombramientos en una fecha posterior a la señalada en las bases; que los procesos calificatorios de algunos funcionarios, respecto del período 2003-2004, adolecen de vicios de legalidad y, por último, que en el concurso público para proveer el cargo de Director de Control, se establecieron exigencias de experiencia laboral, mayores que las legales, constituyendo una arbitrariedad. La Municipalidad de La Florida ha informado, a través de los oficios N°s 922, 1224 y 1248, todos de 2004. Sobre el particular, en primer término, es menester manifestar que, aún cuando los recurrentes no especifican en sus presentaciones cuales fueron los cargos que convocaron a los concursos públicos que impugnan, cumple señalar que según lo manifestado por este Organismo de Control en la Circular N° 32.148, de 1997, el envío de los escalafones funcionarios a Contraloría, es una información imprescindible para el trabajo eficaz y oportuno de esta Entidad, en su rol de fiscalizador, en el momento del registro de los nombramientos, no obstante, el no concurrir dicha circunstancia, no es un impedimento para la celebración del certamen concursal en el municipio.(Aplica Dictamen N° 35.977, de 2001). Por su parte, respecto de la inobservancia, por parte del Municipio, de la fecha de resolución de un concurso público convocado en el mes de abril y que fuera resuelto con posterioridad a la fecha fijada en las bases, cabe expresar que los plazos respecto de la administración no son fatales, por regla general, de manera tal que las actuaciones de la autoridad administrativa, pueden cumplirse válidamente en una fecha posterior a la preestablecida, sin que aquéllo implique la invalidación del acto administrativo, como sucede en el caso de la especie. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 27.827, de 2002). En cuanto a la supuesta ilegalidad de los procesos calificatorios correspondientes al período 2003-2004, es preciso señalar que las asociaciones de funcionarios municipales están facultadas para representar a sus asociados en todo aquello que dice relación con el cumplimiento de normas estatutarias, sin que sea necesario que esa representación sea asumida a solicitud del interesado. No obstante, tratándose del recurso de reclamación que funcionarios municipales pueden deducir ante esta Contraloría General, acorde lo establece artículo 156 de Ley N° 18.883, según lo dispuesto en el artículo 7°, letra f), de Ley N° 19.296, dichas asociaciones sólo pueden representar a sus afiliados cuando éstos hayan requerido expresamente su intervención, solicitud que no consta en los antecedentes adjuntados a la presentación de la Asociación recurrente. Finalmente, acerca del concurso público convocado para proveer el cargo de Director de Control, es dable precisar que, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, para ser nombrado en ese cargo, es necesario estar en posesión del título de abogado o contador auditor y tener experiencia profesional de tres años en labores municipales. Por su parte, el artículo 16, inciso 2°, de Ley N° 18.883, establece que en un concurso público, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. En este contexto, cabe expresar que las exigencias contenidas en las bases administrativas del concurso para la provisión del cargo en comento, se han ajustado plenamente a lo establecido en la ley y en la planta municipal, lo mismo que el nombramiento de la funcionaria en dicho cargo, el cual fue registrado por este Organismo de Fiscalización, sin observaciones, dado lo cual corresponde desestimar la reclamación efectuada a este respecto.