Dictamen N° 336
2005-01-05
no procede que el contralor general condone u otorcondonacion, facilidades pago particulares deudas
Sumario
N° 336 Fecha: 5-I-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Asistente Social de la Sucursal del Instituto de Normalización Previsional de la Florida, en representación de don YY solicitando la condonación de la deuda que por aguinaldos contrajera el afectado por la suma de $46.278.-, en el período comprendido entre el mes de noviembre de 1999 y noviembre de 2004. Al respecto, el infrascrito se permite manifestar a Ud. que revisados los archivos de este Organismo de Control, se ha podido verificar que el deudor nunca revistió la calidad de funcionario público, y que, por otra parte, e...
Texto del dictamen
N° 336 Fecha: 5-I-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Asistente Social de la Sucursal del Instituto de Normalización Previsional de la Florida, en representación de don YY solicitando la condonación de la deuda que por aguinaldos contrajera el afectado por la suma de $46.278.-, en el período comprendido entre el mes de noviembre de 1999 y noviembre de 2004. Al respecto, el infrascrito se permite manifestar a Ud. que revisados los archivos de este Organismo de Control, se ha podido verificar que el deudor nunca revistió la calidad de funcionario público, y que, por otra parte, el artículo 67 de Ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad solo permite al Contralor General condonar u otorgar facilidades por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente a los funcionarios o ex-funcionarios de los Servicios que él controla, situación en la que el señor YY. no se encuentra; por lo tanto, teniendo presente que en virtud del DL. N° 3.536, de 1980, y Ley N° 18.547, los Directores de las Entidades de Previsión tienen las facultades para condonar o conceder facilidades para este tipo de prestaciones de seguridad social, es que se sugiere dirigirse al Instituto de Normalización Previsional, a fin de que se le pueda dar solución al problema solicitado.