Dictamen N° 64144
2004-12-29
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Sumario
N° 64.144 Fecha: 29-XII-2004 Don XX, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Contador Auditor y Contador Público, otorgado por la Universidad del Norte, le habilita para desempeñarse como profesional grado 8° E.U.S. del Servicio citado, en atención a que la resolución que le contrata en dicho cargo ha sido devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador mediante oficio N° 41.355, de 2004, decisión que el peticionario no comparte de acuerdo a las consideraciones que exp...
Texto del dictamen
N° 64.144 Fecha: 29-XII-2004 Don XX, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Contador Auditor y Contador Público, otorgado por la Universidad del Norte, le habilita para desempeñarse como profesional grado 8° E.U.S. del Servicio citado, en atención a que la resolución que le contrata en dicho cargo ha sido devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador mediante oficio N° 41.355, de 2004, decisión que el peticionario no comparte de acuerdo a las consideraciones que expone. Por su parte, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte ha reingresado a tramitación la resolución N°242, de 2004, solicitando, además, la reconsideración del dictamen N° 41.335, de 2004, precitado, basado en la existencia de jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 9.995, de 1993, la que según su parecer, se ajusta a la situación en estudio y por la cual se establece que, quienes poseen títulos otorgados por una Universidad que posteriormente aumenta el número de semestres de la respectiva carrera, debe considerarse que cumple con los requisitos de la ley N° 19.086, aún cuando tal carrera se hubiere cursado con una duración curricular inferior a la exigida en la actualidad, por la respectiva Casa de Estudios. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo ha remitido a través del oficio N° 1465, de 2004 y por su parte la Universidad Católica del Norte, continuadora legal de la Universidad del Norte Casa de Estudios a la que pertenecía el interesado - por oficio N° 279, de 2004, de lo que se ha podido determinar que el programa de estudios que permitió al señor XX obtener el título de Contador Auditor y Contador Público, otorgado por la ex Universidad del Norte, actual Universidad de Tarapacá, fue de un total de 8 semestres más un Seminario Superior. Sobre el particular, conviene tener presente, en primer término, que conforme a lo establecido en la letra g), del artículo 2 del DFL N° 25, de 1992, del Ministerio de Salud, se establece que los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargo de los Servicios de Salud Metropolitano Norte, Planta Profesionales, grados 5° al 9° son dos, a saber: "a) Educacional: Título profesional universitario cuya formación académica sea de 10 ó más semestres. Experiencia: 2 años de experiencia profesional en el sector público y privado". Enseguida, es menester señalar que, en relación con la materia, la jurisprudencia administrativa citada en la solicitud de reconsideración -contenida en el dictamen N° 9.995, de 1993 - si bien es cierto, ha concluido que aun cuando los profesionales hubieren cursado en su momento un número inferior de semestres para obtener el título, lo que importa para efectos de promoción o ascenso, - que en la situación en estudio se pretende aplicar a una materia diversa como un nombramiento - es la duración curricular que actualmente tenga la correspondiente carrera universitaria. Por otra parte, caber agregar que ambas Universidades, tanto la Católica del Norte como Universidad de Tarapacá, imparten en la actualidad la carrera de Contador Auditor y Contador Público y en ambas el programa Académico es de 9 semestres académicos, por lo que la homologación administrativa que pretende el Servicio se aplique a la situación en estudio y que ha sido curricular de la carrera en comento no permite dar cumplimiento con la exigencia expresa sustentada por la jurisprudencia administrativa ante la ampliación de la malla de la letra B), del artículo 2° del DFL N° 25, de 1992, del Ministerio de Salud, para ocupar un cargo grado 8° E.U.S. de la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Por consiguiente, y en mérito de todo lo precedentemente expuesto, es dable concluir que el diploma de Contador Auditor y Contador Público otorgado por la Universidad del Norte, no habilita a quienes lo posean, para ocupar un cargo grado 8° E.U.S. de la Planta Profesional del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por lo que se devuelve nuevamente sin tramitar la resolución N° 242, de 2004, del citado servicio y conjuntamente con ello, se desestima la presentación del señor XX (Ratifica dictamen N° 41.335, de 2004).