Dictamen N° 63831
2004-12-28
diploma de cineasta otorgado por la universidad tetitulo de cineasta universidad tecnologica vicente
Sumario
N° 63.831 Fecha: 28-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando un pronunciamiento que determine si el título de "Cineasta", cuyo grado académico es el de "Licenciado en Artes", otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter jurídico de título profesional para los efectos de percibir la asignación profesional. Al respecto, la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, informó que esta carrera corresponde a un plan de estudios con una duración de 8 semestres, con 3.072 horas pedagógicas....
Texto del dictamen
N° 63.831 Fecha: 28-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando un pronunciamiento que determine si el título de "Cineasta", cuyo grado académico es el de "Licenciado en Artes", otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter jurídico de título profesional para los efectos de percibir la asignación profesional. Al respecto, la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, informó que esta carrera corresponde a un plan de estudios con una duración de 8 semestres, con 3.072 horas pedagógicas. Por su parte y específicamente respecto a la situación del señor XX. manifiesta que el peticionario realizó sus estudios de Cine en la Hochschule Für Film und Fernsehen, de la República Democrática Alemana y que, en virtud de las facultades contempladas en el Reglamento Académico, en su Título ll, párrafo 3, dicha Universidad procedió a convalidar las asignaturas y a validar exámenes de conocimientos relevantes lo que permitió al interesado obtener el título de Cineasta con fecha 20 de julio de 2004. Asimismo, consultada la Subsecretaría de Educación, informó mediante el oficio N° 1.389, de 2004, que la carrera de Cine se encontraba registrada en el Ministerio y era impartida por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales en su calidad de entidad de educación superior autónoma. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Cineasta, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reúne los requisitos propios de un titulo profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior, se debe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, para que un título revista la calidad de profesional y, por ende, permita gozar de la asignación profesional, deberá reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de estudio mínima de seis semestres y, segundo tener un total de 3.200 horas de clases. Requisitos que deben ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en su respectiva carrera, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de la entrada en vigencia de la mencionada ley, ello por cuanto las normas de derecho público "rigen in actum", de modo que a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 20 de julio de 2004, su diploma de Cineasta, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, razón por la cual a su respecto es procedente exigir el nuevo requisito establecido en la legislación vigente en cuanto a la exigencia de horas académicas, y que a su respecto no cumple, toda vez que la carrera de cine impartida por la citada Casa de Estudios Superiores comprende 3.072 horas de cátedra, no reuniendo el mínimo exigido para que dicho título califique para la percepción del beneficio reclamado. Por consiguiente, y en mérito de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que el título profesional de Cineasta otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales al señor XX, no le habilita para percibir el beneficio de asignación profesional de conformidad a los requerimientos del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Es todo cuanto procede informar al tenor de lo solicitado.