Dictamen N° 61385
2004-12-13
conforme al articulo 45 de la ley 19378, la jefatujefe programa sapu mun, designacion sin concurso
Sumario
N° 61.385 Fecha: 13-XII-2004 La Directiva de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de la Municipalidad de La Pintana, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la designación de doña NN. enfermera, cubana, como Jefe del Servicio de Urgencia (SAPU), de esa comuna, sin previo concurso público y sin que se privilegiara a profesionales de la salud de nacionalidad chilena. Asimismo, expresan que la referida funcionaria municipal, percibe las asignaciones remuneracionales correspondientes a los directores de consultorio. ...
Texto del dictamen
N° 61.385 Fecha: 13-XII-2004 La Directiva de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de la Municipalidad de La Pintana, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la designación de doña NN. enfermera, cubana, como Jefe del Servicio de Urgencia (SAPU), de esa comuna, sin previo concurso público y sin que se privilegiara a profesionales de la salud de nacionalidad chilena. Asimismo, expresan que la referida funcionaria municipal, percibe las asignaciones remuneracionales correspondientes a los directores de consultorio. La Municipalidad de La Pintana, a través del oficio N°1900/3452, de 2004, ha señalado, en síntesis, que a propósito de un convenio con el Servicio Metropolitano Sur-Oriente, en dicho Municipio existe un "Programa de Servicios de Atención Primaria de Urgencia SAPU", que funciona en el Consultorio San Rafael, de esa comuna, a continuación del horario de funcionamiento normal del mismo, establecimiento de salud que tiene como Directora a doña XX. Agrega que los funcionarios pertenecen a la dotación de salud municipal y se desempeñan en este programa, mediante un sistema de turnos que constituye una extensión horaria, motivo por el cual se les paga una asignación, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la ley 19.378 y que interesada, sólo ejerce la función de encargada del referido Programa. En primer término, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, es menester precisar que en atención a que se trata de un programa y no de un consultorio de atención primaria de urgencia, no se requiere dar cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N°24.546, de 1999, en cuanto a que debe estar a cargo de un director nombrado por concurso público de antecedentes. Ahora bien, en este orden de ideas, cabe señalar que la Jefatura de un Programa de Salud es una función de responsabilidad directiva asignada a un profesional de la salud de atención primaria, para dar cumplimiento a las funciones, tareas y actividades que éste demande, tienen la calidad de referentes técnicos de confianza de los respectivos directores de salud y son nombrados por ellos, quienes también tienen la facultad de decidir cuando cesa su responsabilidad. Ahora bien, tal como se indicó precedentemente, la designación del Jefe de Programa debe ser dispuesta por el Director del consultorio de que se trata, el cual designará a quien considere más idóneo, en la medida que el funcionario reúna los requisitos para desempeñarlo, no siendo necesario que se provea por concurso público, pudiendo recaer en un funcionario contratado a plazo fijo. Por su parte, el artículo 27 de la Ley 19.378, previene cuales son los Jefes de Programa que tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva en el porcentaje que se indica, la que tiene además, el carácter de taxativa; por lo tanto, no encontrándose el programa de salud que nos ocupa, entre los allí enumerados, dicho beneficio remuneratorio no le asiste a interesada, sin perjuicio de que pueda percibir la asignación establecida en el artículo 45, del mismo texto legal. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que los nombramientos de doña NN., son precisamente para desempeñarse como Jefe del "Programa de Servicios de Atención Primaria de Urgencia SAPU", que funciona en el Consultorio San Rafael, de esa comuna, encontrándose jerárquicamente dependiente de la Directora del mismo, función que desempeña doña XX.; por lo tanto, cabe concluir que la Municipalidad de La Pintana, se ha ajustado a la normativa legal vigente.