Dictamen N° 61391
2004-12-13
la renuncia, como causal de cese de la relacion larenuncia voluntaria desistimiento
Sumario
N° 61.391 Fecha: 13-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, matrona, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Paine, reclamando respecto de su designación en calidad de contratada a plazo fijo como matrona, en circunstancias que anteriormente se le había designado como directora de consultorio, primero como titular y luego en calidad de contratada a plazo fijo, hasta el 31 de Diciembre de 2003. La recurrente hace presente que, con ocasión de su nombramiento como directora de consultorio, renunció al cargo de matrona, a contar del 1° de Septiembre de 2002. R...
Texto del dictamen
N° 61.391 Fecha: 13-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, matrona, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Paine, reclamando respecto de su designación en calidad de contratada a plazo fijo como matrona, en circunstancias que anteriormente se le había designado como directora de consultorio, primero como titular y luego en calidad de contratada a plazo fijo, hasta el 31 de Diciembre de 2003. La recurrente hace presente que, con ocasión de su nombramiento como directora de consultorio, renunció al cargo de matrona, a contar del 1° de Septiembre de 2002. Requerido informe a la Municipalidad de Paine, ésta por oficio 389 de 2004, ha manifestado que la recurrente ingresó a prestar servicios el 1° de Enero de 1982, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, para desempeñarse como matrona; que efectivamente, fue nombrada directora de consultorio titular a contar del 1° de Septiembre de 2002, por 3 años, hasta el 31 de Agosto de 2005, mediante el decreto 476 de 2002, renunciando a su empleo de matrona; que su designación como directora de consultorio fue observada por esta Contraloría General, por el dictamen 11.406 de 2003, por no ajustarse a derecho, razón por la que se procedió a dejarla sin efecto, mediante el decreto 211 de 2003. El Municipio agrega, que a fin de dar continuidad al servicio se la nombró en calidad de contratada a plazo fijo, como directora del mismo .consultorio, por el decreto 219 de 2003, desde el 1° de Mayo y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, observándose esta designación por improcedente, mediante el dictamen 15.180 de 2004, por este Organismo Fiscalizador, razón por la cual se procedió a dejarlo sin efecto mediante el decreto 302 de 2004. La Municipalidad hace presente que para regularizar el cargo de directora del citado consultorio, se convocó a concurso público para proveerlo, certamen al cual se presentó la interesada, pero no resultó ganadora, por lo que se le contrató como matrona a plazo fijo, por el decreto 595 de 2003, a contar del 1° de Enero de 2004. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 48, letra a), de la Ley 19.378, contempla como causal de término de la relación laboral, la renuncia voluntaria. Al respecto, dable es manifestar, como lo ha concluido, entre otros, el dictamen 33.550 de 1996, la renuncia como causal de cese de la relación laboral desvincula al funcionario de la entidad empleadora desde la fecha establecida en el decreto que la acepta, no pudiendo revertirse tal efecto sino con un desistimiento oportuno de la misma, el que sólo tendría validez si la época fijada como término de servicios es posterior a la formulación de aquél y el interesado permanece desempeñando sus labores luego de ese acto. Ahora bien, en la especie, consta que la recurrente renunció a su empleo de matrona, para asumir el cargo de directora de consultorio el 30 de Agosto de 2002, estableciendo como fecha para hacerla efectiva el 1° de Septiembre de ese año, renuncia que le fue aceptada a contar de esa misma fecha, por decreto 475 de 2002, registrado por esta Contraloría General el 14 de Noviembre del mismo año, sin que se desistiera en ningún momento de la voluntad de hacer dejación de su cargo. En este contexto, dado que el decreto que aceptó la renuncia voluntaria de la interesada no presentaba vicio que lo hiciera susceptible de invalidar, dicho acto administrativo surtió todos sus efectos, desde el momento de su dictación y notificación a la interesada, debiendo entenderse que desde el 1° de Septiembre de 2002, ésta cesó en su cargo de matrona como contratada indefinidamente. Así entonces, puesto que el decreto 476 de 2002, que nombraba a la recurrente en el cargo de directora de consultorio fue dejado sin efecto por el decreto 211 de 2003, ha resultado procedente que se la contratara a plazo fijo para desempeñarse como matrona, toda vez que para que pueda ser incorporada nuevamente a la dotación de atención primaria de salud como contratada indefinidamente, deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 19.378, participar en un concurso público y resultar ganadora del mismo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que se ha ajustado a derecho el actuar de la Municipalidad de Paine.