Dictamen N° 61323
2004-12-13
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Sumario
N° 61.323 Fecha: 13-XII-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Las Américas, bajo la modalidad de plan de continuidad de estudios reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su perce...
Texto del dictamen
N° 61.323 Fecha: 13-XII-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Las Américas, bajo la modalidad de plan de continuidad de estudios reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional, de una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 417 y 4.051, ambos de 2004, ha acompañado los antecedentes que, en relación al diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, le hiciese llegar la Universidad de Las Américas. Por su parte, la Universidad de Las Américas ha informado que imparte la carrera de Ingeniería Civil en Obras Civiles, conducente al título de Ingeniero Civil en Obras Civiles, en régimen vespertino, bajo la modalidad de ingreso denominada "Plan Continuidad de Estudios" dirigida a profesionales Ingenieros Constructores, de Ejecución y Constructores Civiles. Agrega el informe, que el plan de estudios tiene una duración de 4 semestres, comprende 18 asignaturas y un total de 2.242 horas de clases, que sumadas a las asignaturas cursadas por los alumnos para la obtención de los respectivos títulos profesionales habilitantes de Ingenieros Constructores y de Ejecución o de Constructores Civiles antes mencionados, los que necesariamente deben tener una duración no inferior a 8 semestres, equivalentes a 3.200 horas de clases, determinan que el plan de estudios cursado bajo esta modalidad tienen una duración total de 5.442 horas de clases. De esta manera, entonces, atendido lo precedentemente expuesto, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Las Américas, como plan de continuidad de estudios para Ingenieros Constructores y de Ejecución y Constructores Civiles, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que las personas que ingresen a cursar este plan de continuidad de estudios, acreditando la posesión de un título profesional de Ingeniero Constructor o de Ejecución o de Constructor Civil, satisfacen las exigencias académicas exigidas por la legislación vigente para percibir el aludido beneficio económico; ello, pues en estos casos, al título de Ingeniero Civil en Obras Civiles que reciben los alumnos al terminar el aludido plan de continuidad de 4 semestres y 2.242 horas de clases, se le deben sumar los 6 semestres y 3.200 horas de clases mínimo que debe poseer el título profesional previo, totalizando, de esta manera, un plan de estudios de 10 semestres y 5.442 horas de clases. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Las Américas, como plan de continuidad para Ingenieros Constructores, de Ejecución y Constructores Civiles, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.