Dictamen N° 58777
2004-11-26
no procede validar concurso docente donde se ha inrequisitos confeccion bases concurso docente
Sumario
N° 58.777 Fecha: 26-XI-2004 El Alcalde de la Municipalidad de Curicó, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 1.145 de 2004, de la Contraloría Regional del Maule, que determinó la invalidación del concurso docente convocado para proveer el cargo de Director del establecimiento educacional "Escuela Ingeniero Jorge Alessandri", dependiente de la Municipalidad de Curicó, dado que las bases del mismo no se ajustaron a derecho, en los aspectos que señala. Sobre el particular y en primer término, si bien es cierto que...
Texto del dictamen
N° 58.777 Fecha: 26-XI-2004 El Alcalde de la Municipalidad de Curicó, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 1.145 de 2004, de la Contraloría Regional del Maule, que determinó la invalidación del concurso docente convocado para proveer el cargo de Director del establecimiento educacional "Escuela Ingeniero Jorge Alessandri", dependiente de la Municipalidad de Curicó, dado que las bases del mismo no se ajustaron a derecho, en los aspectos que señala. Sobre el particular y en primer término, si bien es cierto que la Contraloría Regional del Maule, a través del dictamen N° 2.438, de 2004, reconsideró el dictamen N° 2.026, de 2004, en el sentido de declarar improcedente la invalidación de una serie de certámenes, cuyas bases adolecían de determinados vicios (similares a los que presenta el concurso de la especie), en atención a que las irregularidades detectadas no produjeron efectos nocivos en la transparencia y objetividad del mismo, es importante tener en especial consideración que tratándose del concurso cuya invalidación fue determinada por el pronunciamiento que aquí se viene impugnando, esto es, el 1.145, de 2004, a diferencia de aquéllos, hubo un postulante que reclamó. Precisamente, el aludido reclamo originó el dictamen en comento, por lo que estimar que el concurso podría validarse, implicaría para el postulante afectado por la nulidad de éste, la imposibilidad de volver a postular si da efectivo cumplimiento a las exigencias correspondientes, a quien, por lo demás, no le asiste responsabilidad alguna en las irregularidades que presentan las respectivas bases, las cuales, por lo demás, han sido observadas reiteradamente por la Contraloría Regional del Maule, respecto de otros concursos docentes convocados por ese mismo Municipio. Por otra parte, las argumentaciones que, en esta oportunidad, hace valer la Municipalidad, para dar por subsanadas las observaciones formuladas en el dictamen N° 1.145, de 2004, constituyen meras consideraciones de hecho, que no las justifican ni permiten darlas por regularizadas; al contrario, reflejan una falta de cuidado y acuciosidad en la confección de las bases. En efecto, es así como, una vez más, se vuelve a contemplar en las bases correspondientes, la posibilidad de adjuntar los antecedentes en fotocopias autorizadas ante notario, en circunstancias que este Organismo Fiscalizador en reiteradas ocasiones anteriores ha observado tal forma de acompañar la respectiva documentación, toda vez que para acreditar los requisitos de postulación hacen plena prueba, en cuanto al hecho de su otorgamiento, los documentos acompañados en original y los presentados en copia o fotocopia debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgarlos o para certificar sobre su contenido, condición que no les asiste a los notarios en relación con los documentos exigidos en el concurso. En lo que atañe a la ponderación de los grados académicos, post-títulos no conducentes a grados académicos y cursos de perfeccionamiento con registro público nacional, esta Contraloría General debe insistir en la doctrina jurisprudencial contenida en el dictamen N° 34.436, de 2003, en el sentido de que no es posible considerar equivalentes los magister y los cursos de perfeccionamiento, pues los primeros constituyen un post grado universitario que, acorde lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 18.962 -Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza-, se otorga a quienes aprueban un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate, en tanto que los segundos, son meros cursos que pueden efectuarse en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. Lo anterior, no puede estimarse subsanado por la circunstancia que hace valer el Municipio, en cuanto a que la experiencia obtenida en la comuna con respecto a otros concursos, habría demostrado que los docentes con alto porcentaje de perfeccionamiento no han reflejado, en la práctica de su función docente, las competencias acreditadas, pues con ello se incurriría en una arbitrariedad. Finalmente, en cuanto a la obligación de informar a quienes resultaren seleccionados para la segunda etapa y la asignación de puntaje por ruralidad, es dable advertir que aún cuando ese Municipio expresa que ni uno solo de los docentes seleccionados dejó de participar en la entrevista por no ser avisado y que la Comisión Calificadora jamás concedió puntaje a quienes no cumplieran con el requisito de contar con tres años de ruralidad, respectivamente, esta Contraloría General debe insistir en la debida confección de las bases que rigen el certamen de que se trata, pues no es factible aceptar incoherencias entre sus disposiciones, como efectivamente ocurrió en la situación de la especie. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se ve en el imperativo de desestimar la solicitud de reconsideración recaída sobre el dictamen N° 1.145, de 2004, emanado de la Contraloría Regional del Maule y, por ende, confirmarlo en todas sus partes, debiendo, la Municipalidad de Curicó, retrotraer, a la brevedad, el respectivo procedimiento concursal, a la etapa de la correspondiente elaboración de las bases; como asimismo y en futuras convocatorias, no incurrir nuevamente en los vicios antes señalados, respetando así la doctrina jurisprudencial que rige los concursos docentes.