Dictamen N° 55926
2004-11-09
no compete a contraloria, sino a la corte suprema,asistente judicial upaced
Sumario
N° 55.926 Fecha: 9-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cumple con manifestar que a esta Entidad Contralora le corresponde la fiscalización y la interpretación de las normas estatutarias aplicables al personal de la Adm...
Texto del dictamen
N° 55.926 Fecha: 9-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cumple con manifestar que a esta Entidad Contralora le corresponde la fiscalización y la interpretación de las normas estatutarias aplicables al personal de la Administración y, en consecuencia, carece de facultades para pronunciarse sobre los derechos remuneratorios que corresponden al personal del Poder Judicial, materia que es de competencia de la Excma. Corte Suprema. (Aplica dictámenes N°s. 35.381, de 1998, 27.978, de 1999 y 8.737, de 2001, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior y, a modo meramente ilustrativo, se debe indicar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3 del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8 de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1 y 2 del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de- 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, es necesario establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el citado DL. N° 479, de 1974. Pues bien, el artículo 31 de la citada ley N° 18.962, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir, la ley N° 18.962 distingue claramente entre títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, lo que permite concluir, sin duda alguna, que un título otorgado por una Universidad puede tener la calidad de técnico o de profesional, pero no ambas a la vez. Al respecto, resulta útil destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, los diplomas profesionales son autónomos, por lo que pueden, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido; en tanto, los títulos de técnico de nivel superior, siendo diplomas propios de la enseñanza superior, son de apoyo al nivel profesional y se destacan por su aspecto práctico, pues habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, a lo cual se suma, en su formación, conocimientos de orden general relacionados con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas, vinculándose, por tanto, de una manera inmediata con una actividad profesional específica. De forma tal, que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, de los acompañados en esta oportunidad y de aquellos recabados de la propia Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, aparece que la carrera de Asistente Judicial, conducente al título de igual denominación, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores a través del Instituto Ignacio Domeyko, creado mediante decreto N° 71, de 1994, de la aludida Corporación Universitaria. De los mismos antecedentes, consta que el objetivo del Instituto Ignacio Domeyko es la formación en áreas de amplio campo ocupacional y fuerte demanda, que inciden directamente en el desarrollo regional, ofreciendo una oportunidad para jóvenes y adultos trabajadores de empresas estatales y privadas de incorporarse a la vida universitaria con el fin de obtener una carrera técnica superior. Finalmente, se debe señalar que el plan de estudios de la carrera en estudio, está estructurado con una duración de 5 semestres, comprende 29 asignaturas y un total de 1.800 horas de clases. En este sentido, es importante hacer presente que, para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo las horas de actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en el proceso de titulación, pues la ley N° 19.699, que modificó el DL. N° 479, de 1974, establece expresamente que un título profesional, para tener dicha calidad, debe tener un total de 3.200 horas de clases. Criterio que, por lo demás, es coincidente con el que, sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que atendidas sus condiciones específicas, las competencias que otorga, el nivel de los estudios y, especialmente, su duración, el diploma de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, corresponde a un título de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en la tantas veces citada ley N° 18.962. (Aplica dictámenes N°s. 35.477, de 2000 y 6.920, de 2002). En este orden de ideas, es dable añadir, que la conclusión a la que ha arribado esta Contraloría General no contradice, en caso alguno, a la que tuvo la propia Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación cuando, en ejercicio de su autonomía universitaria, creó el Instituto Ignacio Domeyko, estableció la carrera y fijó el plan de estudio de la carrera que conduce el título que se analiza, la cual, en pleno conocimiento y aplicación de las normas que regulan la materia, calificó al diploma como "técnico superior" y no como "título profesional". A mayor abundamiento, cabe consignar que todos aquellos títulos que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos -como ocurre en la especie-, no dejarán de tener esa calidad aunque la Universidad que los confiera declare que se trata de un título profesional puesto que el carácter de técnico de nivel superior es siempre el mismo para los fines educacionales y laborales, sea cual sea la entidad de educación que los conceda. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como un título profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.