Dictamen N° 54707
2004-11-02
desestima presentacion de ex funcionario de impuesreclamo administrativo, reapertura sumario afinado
Sumario
N° 54.707 Fecha: 2-XI-2004 Don JQ, debidamente representado por su abogado doña MI, ha ocurrido ante esta Contraloría General, interponiendo reclamo administrativo en contra de la resolución N° 15, de 2004, de la Subdirección de la Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que materializara la medida disciplinaria de destitución al término de un sumario administrativo incoado en su contra. Sobre el particular cabe anotar en primer término, que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de manera que ...
Texto del dictamen
N° 54.707 Fecha: 2-XI-2004 Don JQ, debidamente representado por su abogado doña MI, ha ocurrido ante esta Contraloría General, interponiendo reclamo administrativo en contra de la resolución N° 15, de 2004, de la Subdirección de la Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que materializara la medida disciplinaria de destitución al término de un sumario administrativo incoado en su contra. Sobre el particular cabe anotar en primer término, que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin perjuicio de que la Entidad Fiscalizadora considere el reclamo administrativo como una extensión de la garantía constitucional de hacer presentaciones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, establecida en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisado lo anterior, es menester señalar que, en su oportunidad, al efectuar el examen legal de la ya citada resolución N° 14, de 2004, este órgano de Control estudió acuciosamente el sumario administrativo que le sirviera de fundamento, pudiendo verificar que éste se tramitó con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin apreciar la existencia de vicios de procedimiento que afectaran su legalidad. Asimismo y tras comprobar que la medida de destitución impuesta guardaba correspondencia y proporcionalidad con la gravedad de las.irregularidades cometidas por el afectado, las que a su vez fueran materia de cargos, procedió a su toma de razón con fecha 7 de septiembre del año en curso, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario informar que no compete a esta Entidad Fiscalizadora reabrir un proceso sumarial ya afinado - como el de la especie - para analizar los argumentos expuestos en la presentación que se analiza y resolver si poseen el mérito suficiente como para alterar sus resultados, toda vez que tal medida debe ser dispuesta por la autoridad sancionadora, quien está legalmente facultada para determinar si tales elementos de juicio revisten la condición de hechos nuevos, no conocidos ni ponderados en la investigación, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar sustancialmente lo resuelto en autos. (Aplica dictámenes N°s. 29.910, de 1999 y 2.375, de 2004, entre otros, de este órgano Fiscalizador). Consecuente con lo antes señalado, se desestima la presentación del señor JQ.