Dictamen N° 54179
2004-10-29
secretaria regional ministerial de transportes debsuspension autorizacion mun entrega licencias cond
Sumario
N° 54.179 Fecha: 29-X-2004 Mediante Pase Interno N° 652, de 2004, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido la solicitud de la Municipalidad de Rancagua, a través de la cual se requiere pronunciamiento respecto de la resolución exenta N° 186-F, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, que dispuso la suspensión del Gabinete Técnico de Otorgamiento de Licencias de Conductor de la citada Municipalidad, hasta que la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la misma invalide las licencias de conducir que...
Texto del dictamen
N° 54.179 Fecha: 29-X-2004 Mediante Pase Interno N° 652, de 2004, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido la solicitud de la Municipalidad de Rancagua, a través de la cual se requiere pronunciamiento respecto de la resolución exenta N° 186-F, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, que dispuso la suspensión del Gabinete Técnico de Otorgamiento de Licencias de Conductor de la citada Municipalidad, hasta que la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la misma invalide las licencias de conducir que, en virtud de una delegación que no se habría ajustado a derecho, fueron firmadas por el Jefe del Departamento de Licencias, y se proporcione a los interesados un nuevo documento. Señala el municipio mencionado, en síntesis, que mediante dictamen 2446, del año en curso, de la Contraloría Regional aludida, se determinó que la delegación aludida, dispuesta por el Alcalde de la comuna, era ilegal; que consecuentemente dicha delegación fue dejada sin efecto, y que, por ende, corresponde reconsiderar la citada resolución 186-F; que no procede supeditar el término de la suspensión de la especie a que los documentos suscritos por el Jefe del Departamento de Licencias sean invalidados y se otorgue un documento de reemplazo; que la nulidad del acto administrativo no puede afectar a los terceros de buena fe; y, por último, que carece de racionalidad el obligar a la autoridad edilicia a retirar de manos de sus titulares cerca de 1000 licencias de conducir. Sobre el particular, debe manifestarse que mediante decreto alcaldicio N° 1473, del presente año, se dispuso por el Alcalde de Rancagua, que la firma de las licencias de conducir se delegaba en el Jefe del Departamento de Licencias. Ante ello, la respectiva Contraloría Regional, a través del mencionado dictamen 2446, de 28 de septiembre de 2004, concluyó que no era admisible que el Alcalde delegara atribuciones que el ordenamiento jurídico no le ha conferido. Ello es así dado que la facultad respectiva correspondía al Director de Tránsito y Transporte Público del municipio. De acuerdo con el parecer mencionado, la Municipalidad de Rancagua, mediante decreto exento N° 1973, de 4 de octubre de 2004, dejó sin efecto la delegación aludida. Empero, en el intertanto, y con fecha 1° de octubre del año en curso, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, expidió la aludida resolución 186-F, que dispuso la suspensión del funcionamiento del Gabinete Técnico de Otorgamiento de Licencias de Conducir autorizado a la Municipalidad de Rancagua y condicionó su reapertura a la invalidación de todas las licencias suscritas por el funcionario irregular y emitirse nuevos documentos a cada uno de los titulares. Al respecto cabe tener presente que la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración Pública, en su Capítulo IV, que trata de la revisión de éstos, artículo 53, estatuye la regla general en esta materia al expresar que los actos administrativos contrarios a derecho podrán ser invalidados. Dicho precepto constituye una aplicación del principio de legalidad que deben observar los entes públicos, y debe además entenderse en el sentido de que los errores de la Administración sólo son imputables a ella y no pueden afectar a terceros que han adquirido de buena fe derechos, en este caso en razón de actos administrativos emitidos por un funcionario al cual se delegaron facultades en forma irregular. Así, frente al error administrativo cometido al ordenarse la delegación, procede la invalidación del acto delegatorio, acción que, como se ha dicho, en esta oportunidad ya se ha llevado a cabo. Luego, la Administración tiene la obligación de restablecer el imperio del derecho, invalidando sus propios actos cuando advierte su irregularidad; empero, existe un límite para el efecto de la nulidad, es decir, que su efecto no puede ser retroactivo al tiempo del perfeccionamiento del acto. Tal restricción encuentra fundamento en la protección de los particulares, en el caso en estudio los titulares de los documentos que autorizan para conducir vehículos, que actuaron de buena fe en sus respectivas solicitudes y gestiones posteriores y con confianza legítima en el actuar regular de la Administración, lo que además confirma el principio de seguridad jurídica. La delegación de atribuciones y facultades que no son propias, que fue lo que ocurrió en la situación en comento, debe surtir efectos, por lo menos respecto de terceros, hasta el momento que el acto de delegación sea invalidado por la autoridad competente. Luego, las actuaciones realizadas durante la vigencia de la delegación irregular son válidas, y producen todas las consecuencias jurídicas pertinentes. Por otra parte debe tenerse presente que la facultad que el artículo 9° de la Ley N° 18.290, del Tránsito, confiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar a las Municipalidades para otorgar licencias de conductor, y para suspender o revocar tales autorizaciones, está vinculada con el cumplimiento por dichas corporaciones de los requisitos que fije el reglamento respectivo, el que fue aprobado por Decreto 97, de 1984. En ese contexto, se observa que las condiciones para que las Municipalidades puedan cumplir la función aludida, y cuya carencia por tanto da lugar a la suspensión o revocación de las autorizaciones ya conferidas, se relacionan con la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los elementos humanos, administrativos y materiales necesarios para atender debidamente las diversas operaciones conducentes a ese fin. Al mismo tiempo, la preceptiva no consulta la posibilidad de que la facultad en comento se ejerza como medio para aplicar sanciones por actuaciones irregulares, menos aún si ya se ha superado la causa que las originó, o para obtener el saneamiento de las mismas, propósitos que evidentemente se apartan de la finalidad perseguida por el legislador y que no obstante motivaron la dictación de la resolución 186-F ya citada. Ello, por cierto, no exonera de la obligación de hacer efectivas por las vías pertinentes las responsabilidades en que pudiere haberse incurrido con ocasión de tales actuaciones. En mérito de lo expuesto, se concluye que la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región debe dejar sin efecto su resolución N° 186 F, de 2004, que suspende el funcionamiento del Gabinete Técnico de Otorgamiento de Licencias de Conductor autorizado a la Municipalidad de Rancagua, dado que ya ha sido enmendada la situación anómala de delegación de funciones que había sido detectada en esa oficina, al margen de que mantener vigente dicha medida importa la paralización del servicio público respectivo. Cabe dejar sentado, además, que en caso alguno es admisible condicionar, como lo ha hecho dicha SEREMI, el reinicio de las labores de la Unidad mencionada a que se invaliden todas las licencias de conducir otorgadas por un funcionario al cual se le habían delegado funciones en forma irregular y que se expidan otras nuevas, puesto que dicha exigencia quebranta el ordenamiento jurídico vigente al infringir derechos adquiridos en forma legítima por los titulares de dichos documentos.