Dictamen N° 53285
2004-10-25
decreto municipal referido a medida disciplinaria mun registro decreto sumario
Sumario
N° 53.285 Fecha: 25-X-2004 Ex-funcionario de la Municipalidad de Maipú, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 27.253, de 2004. En relación con la materia, es útil recordar que el dictamen N° 27.253, de 2004, atendiendo anteriores presentaciones del recurrente, ratificó lo resuelto en el dictamen N° 51.356, de 2003 -que estableció que el proceso sumarial que le afectó y la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, se habían ajustado a las normas legales que rigen la materia- por estimar que, los antecedentes acompañados med...
Texto del dictamen
N° 53.285 Fecha: 25-X-2004 Ex-funcionario de la Municipalidad de Maipú, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 27.253, de 2004. En relación con la materia, es útil recordar que el dictamen N° 27.253, de 2004, atendiendo anteriores presentaciones del recurrente, ratificó lo resuelto en el dictamen N° 51.356, de 2003 -que estableció que el proceso sumarial que le afectó y la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, se habían ajustado a las normas legales que rigen la materia- por estimar que, los antecedentes acompañados mediante tales presentaciones, no eran suficientes para modificar lo sostenido en el último de dichos pronunciamientos. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, considerando las aludidas presentaciones, así como los argumentos que en ellas se contienen, este Organismo de Control procede a ratificar, en todas sus partes, lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, basándose para ello, en la ineficacia jurídica de las aseveraciones que formula. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control cree conveniente abordar las argumentaciones que el recurrente plantea respecto a la nulidad que atribuye a los decretos N°s 715 y 4.334, ambos de 2003, de la Municipalidad de Maipú, a fin de precisar las circunstancias en que fueron dictados. En cuanto al primero, a través del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, señala que, a su juicio, tal como se desprende del dictamen N° 33.434, de 2003, adolece de nulidad, por cuanto fue devuelto por este Organismo sin registrar y, además, por haber sido enviado a registro sin permitir que el afectado hiciera uso del derecho de reposición que le confiere el artículo 139, de la ley 18.883. Respecto al segundo -dictado en cumplimiento del aludido dictamen- expresa que también es nulo, puesto que le fue denegada por la Municipalidad de Maipú, la posibilidad de reponer del mismo; no obstante lo cual, fue registrado por esta Contraloría General Sobre el citado pronunciamiento N° 33.434, de 2003, cabe señalar que en parte alguna manifiesta que el decreto N° 715, de 2003, adolecía de nulidad -como pretende sostener el interesado-, sino que sólo expresa que no correspondía que se hubiera remitido a trámite de registro, dado que se trataba de un acto que formaba parte de la gestión interna del sumario que afectó al recurrente, toda vez que contenía la orden de notificarlo de la sanción para que ejerciera su derecho a interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 139, de la ley 18.883. En razón de lo anterior, se ordena a la Municipalidad de Maipú dictar el acto terminal que aplica, en definitiva -luego de conocida y resuelta la reposición del afectado-, la medida disciplinaria, remitiéndolo, posteriormente, para su registro, lo que, en la especie, tuvo lugar mediante la dictación del decreto N° 4.334, de 2003. De este modo, la circunstancia que el municipio hubiera enviado a registro el decreto N° 715, de 2003, es irrelevante para los efectos de analizar su legalidad, desde el momento que se trató de un mero error de la administración, que no afectó la validez de la medida de destitución aplicada por la autoridad, en el ejercicio de las atribuciones que en ese sentido le confieren las leyes 18.883 y 18.695; como tampoco tal hecho, privó al recurrente de interponer el recurso de reposición del artículo 139, de la ley 18.883, según consta de los documentos relativos al proceso sumarial de que se trata. Finalmente, en cuanto a la posible nulidad del decreto N° 4.334, de 2003, cumple señalar que dicho planteamiento no es sustentable, como quiera que fue dictado por la Municipalidad de Maipú, en cumplimiento de la orden emanada de esta Contraloría General en el dictamen N° 33.434, de 2003, constituyendo el acto terminal del sumario iniciado en su contra, el cual procedía que fuera registrado por este Organismo de Control, hecho ocurrido el 3 de noviembre de 2003.