Dictamen N° 51842
2004-10-15
no se pronuncia sobre reclamo presentado por consudespido organismo internacional incompetencia cont
Sumario
N° 51.842 Fecha: 15-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don NP, exponiendo que ha sido despedido injustificadamente del cargo de consultor que servía en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a solicitud del Instituto Nacional de la Juventud, no obstante encontrarse con licencia médica, situación que lo perjudica en sus derechos laborales. Requerido su informe, el Instituto Nacional de la Juventud, se ha servido emitirlo a través del oficio ordinario N° 251, de 2004, al que adjunta los antecedentes...
Texto del dictamen
N° 51.842 Fecha: 15-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don NP, exponiendo que ha sido despedido injustificadamente del cargo de consultor que servía en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a solicitud del Instituto Nacional de la Juventud, no obstante encontrarse con licencia médica, situación que lo perjudica en sus derechos laborales. Requerido su informe, el Instituto Nacional de la Juventud, se ha servido emitirlo a través del oficio ordinario N° 251, de 2004, al que adjunta los antecedentes atinentes al caso, expresando, en síntesis, que en el marco del Programa Centros de Información Juvenil, suscrito entre esa entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), se procedió a suscribir un convenio con la Corporación IDECO, a través del cual se comprometía a gestionar un consultor que atendiera el Infocentro de dicha Institución, ubicado en calle Sexto de Línea N° 14.042, El Castillo, Comuna de La Pintana. Añade que a contar del mes de enero del presente año, la citada Corporación presentó al señor NP para hacerse cargo de la atención del mencionado Infocentro, función ésta que sería remunerada por el citado Programa de las Naciones Unidas. Agrega, que el 16 de marzo de este año, el Director Ejecutivo comunicó al Servicio que el recurrente no concurrió para atender el Infocentro durante el mes de febrero, sin causa justificada y solicitó su reemplazo, hecho que fue acogido. Hace presente que por desconocimiento de la ausencia injustificada del peticionario, la que según tuvo conocimiento posteriormente, habría obedecido a un accidente automovilístico que sufriera en la madrugada del 19 de enero y por causas ajenas al programa, el mencionado Programa le canceló las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2004, pese a no haber recibido licencia médica alguna, de manera que su reclamo carece de fundamento, considerando que fue él quien no cumplió con sus obligaciones contractuales. Ahora bien, en el contrato de servicios N° 20040044, tenido a la vista, celebrado el 6 de enero de 2004, entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), a solicitud del Instituto Nacional de la Juventud, Organismo Nacional de Ejecución del Proyecto, y el Consultor, señor NP, consta en su párrafo I, que éste trabajará bajo la dirección del Coordinador Nacional del Proyecto a quien rendirá cuenta de su trabajo. Asimismo, en los párrafos III y IV se pactan sus remuneraciones bajo la modalidad de honorarios, previa entrega y aceptación del informe final y certificación de que el trabajo se cumplió satisfactoriamente, dejando expresa constancia que éste no será considerado funcionario del Organismo Nacional de Ejecución ni de Naciones Unidas, por lo cual no estará sujeto a las reglas y reglamentos del personal de estas Organizaciones ni a las normas de los Convenios y Convenciones celebradas entre los Organismos de las Naciones Unidas y el Gobierno de Chile. A su vez, en la parte final de la misma cláusula IV, se establece que es responsabilidad exclusiva del Consultor contratar un seguro de salud para él y sus dependientes inmediatos mientras dure el contrato, no siendo procedente efectuar imposiciones por concepto de leyes sociales, dada la naturaleza jurídica del acto. Atendido lo precedentemente expuesto, es dable concluir que el reclamante no inviste la condición de funcionario público, dado que fue contratado por un Organismo Internacional, razón por la cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación que ha planteado en la especie. ( Aplica dictamen N° 40.327, de 1999).