Dictamen N° 50448
2004-10-06
profesional funcionario quien sirve un contrato deencomendacion funciones pago diferencia remuneraci
Sumario
N° 50.448 Fecha: 6-X-2004 Profesional funcionario del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, se ha dirigido a esta Contraloría, General, reclamando el pago de la diferencia de remuneraciones que, a su juicio, le corresponde por haber desempeñado durante seis meses un cargo de 33 horas por encomendación de funciones, en circunstancia que se encontraba contratado como profesional funcionario, 22 horas, haciendo presente, a su vez, que la notificación de la resolución N° 2.493, de 2003, del referido Servicio, que declaró vacantes los dos cargos q...
Texto del dictamen
N° 50.448 Fecha: 6-X-2004 Profesional funcionario del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, se ha dirigido a esta Contraloría, General, reclamando el pago de la diferencia de remuneraciones que, a su juicio, le corresponde por haber desempeñado durante seis meses un cargo de 33 horas por encomendación de funciones, en circunstancia que se encontraba contratado como profesional funcionario, 22 horas, haciendo presente, a su vez, que la notificación de la resolución N° 2.493, de 2003, del referido Servicio, que declaró vacantes los dos cargos que servía como titular, no se efectuó dentro del plazo que para ello exigiría el artículo 11 transitorio de la Ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el dictamen N° 10.859, de 2004, ha concluido que la resolución N° 2.493, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que declaró vacantes los cargos que servía el recurrente se ajustó a derecho, manteniendo éste la opción preferente a ser considerado para proveer cargos a contrata, calidad que no lo habilita para desempeñar las funciones de Jefe de Servicio Clínico que le fueron encomendadas por la autoridad, quien deberá regularizar dicha situación. Al respecto, es del caso hacer presente, que mediante la resolución N° 4.458, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Central, el señor XX fue contratado como médico cirujano, 22 horas, a contar del 18 de agosto de 2003, encomendándole con igual fecha, mediante resolución (E) N° 948, de igual año, la función de Jefe del Servicio de Obstetricia, Ginecología y Neonatología, con derecho a percibir la asignación de responsabilidad. A su vez, resulta pertinente reiterar, que, en relación con los cargos que correspondan a profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, como ocurre en la especie, el artículo 1° de la Ley N° 19.198 establece taxativamente cuáles son los empleos de confianza, entre los que no se encuentra el de Jefe de Servicio Clínico, plaza que, por el contrario, debe ser concursada y tiene una duración de cinco años. Asimismo, el DFL N° 23, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, contempla, entre otros, los cargos de Jefes de Servicios Clínicos, a los que le asigna 33 horas, por lo que al ser un cargo definido en la planta del Servicio, la autoridad no puede modificar las horas asignadas a éste por la vía de encomendación de funciones. Ahora bien, por expresa disposición legal, el cargo de Jefe de Servicio Clínico, 33 horas, debe ser provisto mediante un concurso público, el que podrá ser ejercido por un suplente, en forma temporal, mientras no se formalice el respectivo concurso, no siendo pertinente que al personal a contrata del Servicio, se le encomienden funciones de esa naturaleza, como ha ocurrido en el caso planteado. En este punto, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen N° 39.756, de 2000, ha puntualizado que la encomendación de funciones no otorga derecho al pago de diferencia alguna de sueldo o remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, que el desempeño de una función pública tendiente a colaborar con la Administración en la satisfacción de necesidades colectivas, tiene estipulada una contraprestación en dinero por las funciones realizadas, de lo contrario, se vulneraría el principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, originándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración y, por otra, se contravendría el principio de equidad que debe regir las relaciones de ésta. (Aplica dictamen N° 1.597, de 1991). Es así como resulta pertinente destacar, que de los antecedentes tenidos a la vista, a la luz de la normativa antes referida, aparece que, en la especie, la autoridad ha encomendado al señor XX el ejercicio de funciones de Jefe de Servicio Clínico a las que el DFL N° 23, de 1995, del Ministerio de Salud les asigna 33 horas, en circunstancias que el interesado estaba contratado, a esa data, como profesional funcionario, 22 horas, por lo que, en caso que el interesado haya realizado las labores encomendadas durante el período que señala en su presentación, excediendo de este modo la prestación de servicios para los que fuera contratado, corresponderá que perciba la remuneración correspondiente a las horas efectivamente trabajadas. Finalmente, es del caso hacer presente, una vez más, que la resolución N° 2.493, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que declara vacante los cargos que el interesado servía en él en calidad de titular, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la autoridad ha ejercido dentro de plazo la facultad que para ello le confiere el artículo 11 transitorio de la Ley N° 19.664. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir, que al señor XX le asistirá el derecho a percibir el pago de las horas trabajadas en exceso a su contratación como profesional funcionario, 22 horas, en la proporción que corresponda, conforme a la remuneración asignada a éstas y en la medida que la autoridad del Servicio compruebe efectivamente su realización.